Argentina
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ALBERTO WERETILNECK
29 de marzo de 2017

Puso primera en los gastos y hay polémica por el contrato del TC

En medio de la crisis financiera que afrontan las cuentas del Estado rionegrino, el Gobernador provincial no escatimó en los fondos destinados a la carrera del Turismo Carretera, mucho menos en los compromisos que serían inaceptables entre privados

Puso primera en los gastos y hay polémica por el contrato del TC - La Tecla Patagonia

Hasta el cansancio, el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck repite el frágil estado de las cuentas provinciales. Sin embargo, en cuestión de gastos millonarios, el Gobierno no mide ni establece prioridades. Bajo la lupa quedó, una vez más, la abultada inversión para la máxima categoría del automovilismo argentino, que se desarrolló en la ciudad de Viedma. Rápidamente y para la foto se peinaron las principales autoridades de la administración rionegrina.

Los principales comunicados y referencias daban cuenta de la atracción de una competencia de este tipo, como así también los beneficios para la localidad anfitriona. No obstante, atrás de ello, se escondería un mecanismo de irregularidades que incluyen un sinfín de compras directas y beneficios para muy pocos.

Como principal objetivo y justificativo gubernamental, se esbozaron las potencialidades que ofrece este tipo de competencia para el desarrollo del Turismo en la ciudad. No cabe duda de que la gran asistencia de público y la capacidad de alojamiento colapsada fueron un resultado positivo de la misma.

Distintos expedientes dan cuenta del destino de los fondos que superan los seis millones de pesos a la segunda competencia del Turismo Carretera. Entre ellos, el más abultado ($ 5.500.000) corresponde a la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (el ala legal y comercial de la Asociación Corredores Turismo Carretera) para la organización y realización de la competencia automovilística. Tampoco queda-ría afuera, con medio millón de pesos, la firma Sedeport, encargada de los servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas de-portivas. Cabe destacar que ambas firmas fueron señaladas por diversas irregularidades en competencias en las provincias de Entre Ríos y La Pampa.

En este contexto, el portal "Todo es Politica" dio a conocer las clausulas del leonino contrato.
Cláusula tercera: El Organizador, declara conocer lo dispuesto por el R.D.A. de la ACTC, sometiéndose a ello y comprometiéndose a: A) Tomar a su cargo y por su exclusiva cuenta todo lo referente a la organización de la carrera; B) Obtener de las autoridades competentes los permisos necesarios para llevar a cabo la misma; C) Adoptar las medidas de seguridad que se requieran tanto diurnas como nocturnas para lograr el normal desarrollo de la prueba, tanto para el público como para participantes, colaboradores, autoridades deportivas, etc. debiendo señalizar los lugares peligrosos con prohibiciones de acceso al público, colocando vallas de protección, dar información sobre las medidas de seguridad y delimitar los espacios donde podrá ubicarse el público, debiendo instruir al personal de seguridad para cumplir estrictamente estas medidas; D) Proveer y solventar personal de acreditaciones y controles de entradas; E) Proveer y solventar todo el personal de seguridad, personal de Policía y Bomberos en general, necesarios para el desarrollo del evento, así como bomberos especializados en rescate y emergencias de accidentes en pista y boxes, con sus respectivos móviles; F) Proveer y solventar un equipo de banderilleros para señalización en pista; G) Proveer y solventar los servicios de un sistema de asistencia médica rápido y efectivo para pilotos; integrantes de equipos de competición; oficiales deportivos; funcionarios públicos, invitados especiales, dirigentes deportivos y demás personal abocado al desarrollo de la competencia ya sea en la pista, boxes y/o cualquier otro ámbito del autódromo, con motivo de cualquier accidente y/o contingencia que pudieren acaecer derivadas de las competencias automovilísticas a celebrarse, sistema que estará a cargo de médicos especialistas capacitados y entrenados para la función específica que deben cumplir.- H) Proveer y solventar el servicio de ambulancias para atención y traslado de accidentes en pista y boxes y para atención médica y traslado del público asistente a las competencias, durante los días que dure el evento deportivo a celebrarse. La cantidad de ambulancias en pista estará en función del requerimiento médico a determinarse entre las partes. Sin perjuicio de lo cual queda establecido que para atención del público asistente, deberá proveerse el día viernes, una ambulancia, el sábado dos, y para el domingo deberán ser tres las ambulancias para tales fines. Todas ellas deben ser Unidades de Terapia Intensiva Móvil (U.T.I.M). Las ambulancias para el sector de pista y boxes, deben tener chofer independiente del enfermero. Todas las ambulancias deberán tener médico con matrícula nacional. El equipamiento de cada U.T.I.M. y su funcionamiento será revisado antes del inicio de cada día de actividad. I) Proveer y solventar servicios sanitarios (baños) para necesidad del público asistente en un número mínimo de 200 unidades que cubran tanto el sector general de tribunas como los boxes del circuito. J) Proveer y solventar instalaciones eléctricas adecuadas para el desarrollo de la actividad deportiva prevista en todo el predio del autódromo tales como tableros - cables - zapatillas - jabalinas - disyuntores - llaves térmicas – tomas - grupos electrógenos, y especialmente la instalación de los tableros y conexiones que se requieran en el área de boxes. El Organizador deberá asimismo- proveer un sistema de iluminación de puertas de acceso al autódromo, y tomar a su cargo la provisión de gasoil para grupos electrógenos. K) El día Miércoles previo a la competencia, El Organizador deberá presentar además al Ente Fiscalizador una certificación del buen estado y funcionamiento de las instalaciones eléctricas fijas y móviles del predio, con protocolo de puesta a tierra con sus correspondientes mediciones, suscripta por electricista matriculado COPYME (o equivalente zonal reconocida a
nivel nacional), utilizando formularios oficiales a tales fines. El Organizador
deberá asimismo -a partir del día jueves previo a la competencia y hasta el día Domingo inclusive- establecer una guardia electromecánica diurna y nocturna (con nómina de electricistas estables en el autódromo, número de teléfono de los mismos, e identificación de su base de operaciones. L) Adoptar las medidas necesarias para que los alambrados perimetrales del autódromo, se encuentren en perfecto estado de conservación, así como llaves de acceso de portones perimetrales e internos, M) Disponer de un playón de estacionamiento de semi-remolques y motor homes para uso de equipos y demás participantes en la competencia, y playones pavimentados de 15 x 35 mt., para semiremolque desplegable de Acreditaciones, y para semirremolque desplegable de Equipos de televisión HD. N) Proveer y solventar el servicio de camillas de rescate según requerimiento deportivo. O) Proveer y solventar amoblamiento para las oficinas Técnica; Administrativa; Deportiva; de Internet, y Comisariato, así como los requerimientos específicos del sector de prensa, y entre ellos, un servicio de internet 10mb simétricos, con una dirección de IP pública como mínimo, y líneas
telefónicas. P) Presentar un plan de evacuación. Q) Establecer la ubicación y demarcación de un helipuerto. R) Instalar tambores para residuos sólidos y líquidos en sectores estratégicos a determinarse, y en particular en zona de boxes. S) El Organizador deberá asimismo proveer y solventar desde el día Jueves previo a la carrera, hasta el día Domingo inclusive, personal de limpieza en la zona de los boxes (playón de autos de carrera), así como un camión de agua potable y un camión atmosférico -durante igual período- en el playón de estacionamiento de casas y equipos rodantes. T) Disponer de camiones regadores. U) Deberá también asumir la cobertura legal de todo su personal contratado para trabajar en el autódromo (pre, durante y post carrera) en lo referente a leyes sociales y de seguridad e higiene, debiendo informar y registrar su nómina en el sistema de acreditaciones de ACTC (SIA). V) Será asimismo responsabilidad exclusiva de El Organizador, el armado de las tribunas para ubicación del público asistente a la competencia en el sector de los boxes, las que deberán tener una capacidad de 1500 a 2000 personas, afrontando asimismo el costo que tal tarea implique. En la ejecución de esta obligación El Organizador deberá dar el más estricto cumplimiento a las normas de seguridad vigentes para este tipo de instalaciones en materia municipal.
Quinta: Para el caso de incumplimiento por parte de El Organizador de algunas de las obligaciones asumidas en la cláusula Tercera, este deberá abonarle a la ACTC una multa, de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) por cada uno de los incumplimientos cometidos, acordándose que las multas deberán ser abonadas indefectiblemente al término de la competencia el día Domingo.
Sexta: Las partes convienen en que la competencia objeto del presente será fiscalizada exclusivamente por la C.A.F. (Comisión Asesora y Fiscalizadora del Deporte Motor) de la ACTC, quedando esta institución absolutamente eximida de toda responsabilidad por accidentes de los corredores, del personal de seguridad, periodistas, público, etc.
Séptima: El Organizador tomará a su cargo el pago de los seguros pertinentes para la competencia (art. 09-001 R.D.A.) los que serán contratados por intermedio de la ACTC, la que podrá disponer cuanto corresponda y considere necesario para lograr una eficaz y mejor cobertura.
Es requisito para la validez y vigencia del presente contrato, que antes de la iniciación de la competencia se encuentre fehacientemente acreditada la emisión de la/s póliza/s de seguro referida/s.
Octava: Queda a cargo exclusivo de El Organizador todo lo referente a la seguridad de los concurrentes y al cumplimiento por parte de los mismos de las indicaciones y/o prohibiciones que las autoridades de la competencia y personal de seguridad establezcan. De tal forma El Organizador, asume en forma única y exclusiva cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que se pudieren efectuar como consecuencia del evento deportivo que organiza y/o atinente al mismo, obligándose inclusive a reembolsar a la ACTC cualquier suma que ésta pudiera verse obligada a abonar dispuesta por autoridad judicial o administrativa competente,- derivada de cualquier tipo de responsabilidad contractual o extracontractual que pudiera generarse con motivo del evento que se autoriza.
Novena: Impuesto de Sellos. De común acuerdo se establece que el impuesto de sellos que pudiere corresponder por la firma del presente o por cualquier otro instrumento suscripto por los intervinientes con motivo del primero, será afrontado en partes iguales.

Fuente: La Tecla Patagonia / Todo es Politica

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