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Sábado, 11 enero 2025
Argentina
11 de enero de 2025
CHUBUT

La Provincia estableció nuevas condiciones para la jubilación de agentes estatales

Desde el Ejecutivo se dispuso a las áreas de personal intimar a los empleados en condiciones de retiro a iniciar los trámites correspondientes, con medidas que incluyen cesantías y bajas automáticas

La Provincia estableció nuevas condiciones para la jubilación de agentes estatales
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El gobierno de Chubut oficializó esta semana, a través del Decreto N.º 1965, un nuevo marco para gestionar las jubilaciones en el ámbito de la administración pública. La normativa apunta a ordenar y modernizar los recursos humanos del Estado provincial, instando a los agentes que cumplan con los requisitos de edad y aportes a iniciar sus trámites jubilatorios de manera obligatoria.

Según el texto publicado en el Boletín Oficial, las áreas de personal de los organismos de la administración central, entes autárquicos y descentralizados deberán confeccionar en un plazo de diez días hábiles un listado de los empleados en condiciones de jubilarse. Aquellos agentes que no inicien el trámite serán intimados, y de no cumplir, podrían ser dados de baja por cesantía, sin perjuicio de conservar su derecho jubilatorio.

El decreto también prevé la baja inmediata de los agentes que actualmente perciben beneficios jubilatorios a través de cajas distintas al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), en conformidad con la normativa vigente. Por otro lado, se invita a los poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares en sus respectivas jurisdicciones.

Durante el último censo de empleados provinciales, se identificaron casos de trabajadores que reúnen los requisitos para jubilarse, así como agentes activos que ya están jubilados por otros sistemas. En este contexto, el gobierno busca optimizar la distribución del personal y garantizar un funcionamiento eficiente de la administración pública.

La normativa establece un procedimiento claro: una vez identificados los agentes en condiciones de jubilarse, las autoridades deberán determinar cuáles son indispensables para el funcionamiento estatal. En el caso de los demás empleados, se exigirá el inicio del trámite jubilatorio en un plazo máximo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de cesantía.

El Decreto N.º 1965 también abroga una reglamentación previa de 2020 y refuerza la obligación de coordinar las acciones con el ISSyS.

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