Apps
Viernes, 24 enero 2025
Argentina
23 de enero de 2025
NEUQUEN

Entre sol, playa y reposeras, el Gobierno elevó a la Legislatura la Ficha Limpia

Este jueves ingresó al cuerpo que preside Zulma Reina una iniciativa propuesta por el Ejecutivo, la cual modifica un artículo del Código Electoral de la Provincia y establece que no pueden ser candidatos para cargos representativos personas condenadas por diversos delitos. Los detalles

Entre sol, playa y reposeras, el Gobierno elevó a la Legislatura la Ficha Limpia
Compartir

El Gobierno de Neuquén elevó a la Legislatura la Ficha Limpia, un proyecto propuesto por el Ejecutivo que conduce Rolando Figueroa el cual modifica un artículo del Código Electoral de la Provincia y establece que no pueden ser candidatos para cargos representativos personas condenadas por una serie de delitos de diversas características.

El proyecto, al cual tuvo acceso La Tecla Patagonia, indica en su Artículo 1 que “se implementa en la provincia del Neuquén el instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas incursas en los supuestos que por esta ley se determinan, temporalmente, no puedan ser candidatos a cargos representativos como así tampoco designados para integrar el Gabinete provincial”.

Por su parte, el Artículo 2 del proyecto señala que se modifica el Artículo 68 del Código Electoral de la Provincia, Ley 3053, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 68: No pueden ser candidatos para cargos representativos:

A) Los imputados contra quienes exista resolución judicial de prisión preventiva. Esta inhabilitación cesará en caso de recuperar la libertad.

B) Los condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena. Cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

Quedan exceptuados los delitos establecidos en el Título II -Delitos Contra el Honor- del Libro Segundo del Código Penal.

C) Los condenados por delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley Nacional 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivos agravantes; cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena. Cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

D) Los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430; cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena. Cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

E) Los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho.

F) Los deudores alimentarios morosos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley 2333.

G) Los que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género previsto en la Ley 3233.

H) Los que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que se disponga. Cesará en caso de que sea revocada.

I) Las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales.



Entre los motivos de la presentación del proyecto, se indicó que “es voluntad de esta gestión de Gobierno introducir como legislación, aquellos requerimientos que la ciudadanía exige de sus representantes y, en el caso particular al Código Electoral de la provincia del Neuquén, la necesidad de requerir de quienes aspiren a representar a los ciudadanos, requisitos que se traduzcan en personas que reúnan no solo la idoneidad suficiente para el cargo, sino den muestra de su transparencia, honestidad y buena moralidad”.

“Siguiendo estos lineamientos, se propone que en el ámbito del Poder Ejecutivo quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 68 del Código Electoral de la provincia del Neuquén Ley 3053, no puedan ser designados/as como ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes, vocales, coordinadores, directores provinciales; ni, en general, puedan ser designados para ejercer funciones equivalentes a estos”, se agregó en el proyecto que ingresó a la Legislatura.

“La sociedad neuquina en su afán de exigencia de calidad de sus representantes, anhela que se pueda debatir y poner en discusión el tema que por el presente proyecto se plantea, por lo que se propicia que este honorable cuerpo dé el tratamiento que garantice el debate y pluralidad de ideas y posiciones al respecto”, se concluyó en el documento.

Aun no se supo si el Ejecutivo que conduce Figueroa convocará a extraordinarias para tratar dicho proyecto, teniendo en cuenta que el período de sesiones ordinarias en la Legislatura dará comienzo el próximo 1 de marzo. 
 
 

OTRAS NOTAS

SANTA CRUZ

UOCRA bloqueó el ingreso a El Calafate para exigir por la reactivación de las represas

Trabajdores de la construcción iniciaron un acampe por tiempo indeterminado en plena Fiesta del Lago para reclamar por fuentes de trabajo y la continuidad de obras públicas en la Provincia

Copyright 2025
La Tecla Patagonia
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET