Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
NEUQUEN
26 de agosto de 2020

Disputa por la banca: Miras Trabalon presentó un amparo

La dirigente neuquina realizó una presentación ante la Justicia donde insta a que se respete su derecho a ingresar al Congreso. La discusión es por el reemplazo del ahora exdiputado nacional Darío Martínez. Miras Trabalón fue la segunda titular de la nómina

Disputa por la banca: Miras Trabalon presentó un amparo - La Tecla Patagonia

La dirigente de Neuquén Asunción Miras Trabalón, presentó hoy ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral un pedido de amparo para que se garantice su derecho a ocupar la banca que dejó vacante el flamante secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez. Fue la titular en la lista del Frente de Todos de esa provincia, en el lugar siguiente al del diputado renunciante.

Por tal motivo, en un extenso escrito en el que se funda su pedido en la Constitución Nacional y la Ley de Paridad de Género, Miras Trabalón solicitó a la jueza María Romilda Servini de Cubría que “se dicte medida de no innovar contra la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se abstenga de tomar juramento al postulante varón suplente (…), Guillermo Carnaghi, en la sesión prevista para el próximo jueves 27 de agosto de 2020 o en cualquier sesión posterior”.

Carnaghi, por su parte, fue candidato suplente en la lista que llevó a Martínez y a Miras Trabalón como titulares. Por ello, Miras Trabalón neuquina argumentó ante la Justicia que “el momento actual es de inequidad en la representación de los géneros en la Cámara de Diputados: 39% de bancas ocupadas por mujeres y 61%  ocupadas por varones. Aplicar una pauta de reemplazos que supone una paridad fáctica, implica reproducir la inequidad y volver insalvable su corrección".

En esa línea, la dirigente del Frente Neuquino consideró que "si los números están hoy en una balanza inclinada a favor de los varones, la aplicación literal del varón x varón la mantiene inclinada; todo lo contrario de la finalidad total del cuerpo normativo de la ley 27412 (de Paridad de Género), que siendo de ‘discriminación positiva’ tiene la atribución de derechos y de interpretación con un sentido de inclinación contraria a la balanza anterior”.

Al respecto, Miras Trabalón cita un reciente fallo electoral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se explica: “Que es doctrina de esta Corte que el entendimiento de una ley debe atenderse a los fines que la inspiran y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte”.

Por último, puntualizó respecto a la ley de Paridad de Género que “no se puede utilizar para que una mujer titular sea saltada por un varón suplente; no puede ser usada contra las mujeres; no puede ser interpretada en perjuicio de las mujeres; busca resultados concretos, no solo participación en las listas; busca representación efectiva”.

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