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Viernes, 19 abril 2024
SANTA CRUZ
17 de noviembre de 2020

Presupuesto 2021: gastos, recursos y nuevas atribuciones en el proyecto del Ejecutivo

La norma presentada por el Ejecutivo santacruceño establece que el pago de aumentos a estatales queda supeditado a la disponibilidad financiera. Además, el Gobierno podrá reestructurar la Planta de Personal. También permite ampliar el Presupuesto General a todos los poderes del Estado, y habilita la toma de deuda. El proyecto completo

Presupuesto 2021: gastos, recursos y nuevas atribuciones en el proyecto del Ejecutivo - La Tecla Patagonia

Se conocieron los detalles del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos 2021, que presentó el Poder Ejecutivo (PE) santacruceño en la Legislatura la semana pasada, y que deberá ser debatido en los próximos días en Comisiones, con miras de ser aprobado en la última sesión del año, el jueves 26 de noviembre. 

Si bien la Ley de leyes se encuentra sujeta a modificaciones por parte de los Diputados que integran la Cámara provincial, algunos puntos del proyecto inicial generaron controversias, en una primera lectura, que demandará la explicación por parte del ministro de Economía santacruceño, Ignacio Perincioli, cuando deba responder a las dudas de los legisladores.

En líneas generales, el Presupuesto para el próximo año estima gastos en $121.349.574.986, mientras que estipula recursos por $120.636.028.824. Además, se detalla que hay 35.661 trabajadores en Planta de Personal Permanente y 1.482 ocupando cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio. 



Una de los puntos cuestionados es el Artículo 37 donde establece que "los incrementos salariales que pudiesen resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas o de mejores beneficios correspondientes a otras jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categoría, quedarán supeditadas a las existencia de crédito presupuestario específico". 

También se faculta al Ejecutivo "a ampliar el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos que conforman esta ley" y "a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados". Facultad también prevista para el Tribunal Superior y la Cámara de Diputados provincial.  

Asimismo al PE en el Artículo 8 se faculta para reestructurar la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública “al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes Contratados y Transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la Planta de agentes Contratados y transitorios, según corresponda”, aunque se podrá realizar “…sin variar de manera alguna el número total de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial”.

Además, se establece que los totales de la planta de personal no podrán modificarse, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación. Quedan exceptuadas de dicha limitación el Consejo Provincial de Educación, al Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, las fuerzas de seguridad pública.

Por último, también se faculta al Ejecutivo "a concretar operaciones de crédito público en el marco de la Ley 3.479 y su modificatoria Ley 3.695 a fin de asegurar el
financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la
deuda contemplados en la presente ley. En caso de no concretarse las operaciones
de crédito público suficientes para financiar los gastos, facultase al Poder Ejecutivo a
sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos
presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y
mantener el equilibrio presupuestario".

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