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Miércoles, 17 abril 2024
CHUBUT
21 de abril de 2021

La otra campana en la UCR: "La Convención la suspendió el Comité provincia"

El dirigente del FRACh, Orlando Vera, manifestó a La Tecla Patagonia que "la convención virtual nunca la objetamos. Planteamos que no hay un protocolo de actuación en la virtualidad. Íbamos a ir a ciegas"

La otra campana en la UCR:

Luego de que desde la conducción provincial del partido dejaran entrever que los motivos de la suspensión de la Convención de la Unión Cívica Radical chubutense no fueron por una cuestión de logística sino política, desde el sector apuntado, el FRACh, recogieron el guante y le contestaron a la presidenta del partido, Jacqueline Caminoa.

"La convención virtual nunca la objetamos. Planteamos que no hay un protocolo de actuación en la virtualidad. Íbamos a ir a ciegas. La semana pasada, Jacqueline me dijo que me iba a decir qué había pasado con mi pedido de informe pero nunca tuve más noticias", señaló el dirigente radical Orlando Vera, en diálogo con La Tecla Patagonia.

En la misma sintonía, Vera agregó: "hasta tenemos filmada la página del Comité provincia, donde queda en evidencia que no existe ningún tipo de protocolo. No hay nada de nada".
 


Sobre los motivos de la suspensión, el dirigente añadió: "Yo presenté una nota y se sumaron los pedidos de tres convencionales. Pero la Justicia le dio 48 horas para resolver. La Convención la suspendió el comité provincia porque no tenían nada para presentar".

En la presentación que pide la impugnación, se señala que "la ausencia de un protocolo de actuación en la virtualidad claro y disponible en el tiempo (10 días mínimo ) para todos los convencionales y autoridades participantes, impide la observancia de reglas de juego claras al desconocer las mínimas cuestiones a tener en cuenta al momento de sesionar".

En otro fragmento del documento agregan: "Estando a 9 días del plenario y todos los convencionales recién nos anoticiamos que el mismo es virtual y que no tenemos protocolo alguno que despeje nuestras dudas y respete nuestro derecho a la participación y de elegir y ser elegidos consagrado por la Constitución Nacional y normas inferiores, puesto que no sabemos con que herramienta virtual sesionaremos, la existencia de veedores de la justicia electoral, quien acreditara y la imparcialidad de los mismas, el tiempo de duración de las intervenciones, etc en suma: no existe un mínimo instructivo o directiva ".

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