Argentina
Martes, 23 abril 2024
NEUQUEN
1 de noviembre de 2021

Gutiérrez presentó un proyecto para reformar el Código Fiscal

El Gobernador dio a conocer la iniciativa que contempla la modificación de 15 artículos, con el objetivo de crear un nuevo marco normativo que acompañe el proceso de "modernización motorizado a partir del 2019 y a la luz de la nueva dinámica laboral, económica y fiscal que se vislumbra post-pandemia"

Gutiérrez presentó un proyecto para reformar el Código Fiscal - La Tecla Patagonia

El gobernador Omar Gutiérrez presentó la reforma al Código Fiscal, que contempla la modificación de 15 artículos con el fin de crear un marco normativo fiscal que acompañe el proceso de “modernización motorizado a partir del 2019 y a la luz de la nueva dinámica laboral, económica y fiscal que se vislumbra post-pandemia”.

Entre los fundamentos, se indica que las modificaciones sugeridas apuntan a alcanzar una redacción legislativa en consonancia con los procesos de modernización iniciados hace dos años, considerablemente acelerados con la pandemia de COVID-19, que implicó la necesaria puesta en marcha de soluciones y herramientas tecnológicas para los contribuyentes.

Es en ese marco, y en función de los acuerdos asociativos entre las diversas administraciones fiscales tanto interjurisdiuccionales como nacional, se propone la modificación del artículo 32°, a fin de unificar los sistemas de información y/o recaudación fiscal para una mayor simplicidad a favor de los contribuyentes.

Por tal motivo, se prevé un procedimiento de inscripción y/o alta de oficio en la Jurisdicción del Neuquén en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en base a la información obtenida de contribuyentes inscriptos en el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En esa misma línea, se establece además un régimen simplificado de carácter obligatorio para los contribuyentes directos del mismo impuesto, exclusivamente para personas y sucesiones indivisas.

En cuanto a Ingresos Brutos, la reforma contempla la derogación de la obligación de pago del Impuesto Mínimo para los contribuyentes, originalmente establecida en los artículos 211° y 212° del Código. En tal sentido, se modifican los artículos 206° y 214° vinculados a la incidencia en otros procedimientos reglados que tiene esta figura de mínimos.

Asimismo, y en orden de avanzar con el proceso de despapelización del Impuesto Inmobiliario e iniciar la campaña de adhesión a la boleta electrónica, se modifica el artículo 89° a fin implementar un descuento del 5% sobre el Impuesto Inmobiliario adherido a la Boleta Electrónica.




 

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 La Tecla Patagonia
Todos los derechos reservados
By Serga.NET