27 de agosto de 2026
¿SIGUE EN EL PUESTO?
El STJ falló a favor de Marcelo Román y anuló su suspensión como intendente de Allen
El máximo tribunal rionegrino hizo lugar al planteo de conflicto de poderes presentado por el jefe comunal y consideró que el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades al disponer su apartamiento preventivo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo de conflicto de poderes presentado por el intendente de Allen, Marcelo Román, y dejó sin efecto las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión preventiva.
La medida había sido adoptada en julio, a través de la Ordenanza 044/2026, luego de que Román fuera imputado en una causa penal. El Concejo había interpretado que la actual formulación de cargos podía equipararse al antiguo procesamiento penal y, sobre esa base, resolvió suspender al jefe comunal hasta que existiera una sentencia definitiva.
Sin embargo, el STJ rechazó esa interpretación y sostuvo que el Concejo Deliberante no tenía competencia para disponer la suspensión en esas condiciones. El tribunal analizó el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen y concluyó que la norma establece requisitos concretos para avanzar con una medida de este tipo.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la diferencia entre el antiguo procesamiento y la actual formulación de cargos. Según explicó el máximo tribunal, la formulación de cargos corresponde a una etapa inicial de la investigación penal, es provisoria y puede modificarse a medida que avanza el proceso. Además, no implica una valoración sobre la responsabilidad penal de la persona imputada.
En cambio, el procesamiento del sistema anterior suponía una valoración preliminar del juez respecto de la existencia del hecho investigado y de la posible participación del imputado. Por ese motivo, el STJ consideró que ambas figuras no pueden ser equiparadas para aplicar automáticamente el mecanismo previsto en la Carta Orgánica.
A partir de ese análisis, el tribunal declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, además de los actos administrativos que se hubieran dictado como consecuencia de esas decisiones.
El fallo también señaló que la actuación del Concejo significó una extralimitación de las facultades que le asigna la normativa municipal y una afectación de los derechos políticos del intendente. En ese sentido, remarcó que el Poder Judicial tiene competencia para controlar que las autoridades municipales actúen dentro de los límites establecidos por la Carta Orgánica.
El STJ aclaró que no declaró inconstitucional el artículo 109, sino que consideró que esa disposición no resultaba aplicable al caso de Román bajo la interpretación realizada por el Concejo Deliberante.
De esta manera, la Justicia dejó sin efecto la suspensión preventiva del intendente de Allen y cerró, al menos en este punto, la disputa institucional entre el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante. La decisión no implica una definición sobre la causa penal que dio origen al conflicto ni sobre la eventual responsabilidad de Román en esa investigación.