27 de agosto de 2026
SANTA CRUZ
El conflicto salarial escaló en la Justicia: el TSJ ordenó descontar los días de paro
El Tribunal Superior de Justicia resolvió descontar haberes a los empleados que adhirieron a medidas de fuerza durante julio y agosto. La decisión fue aprobada por mayoría y generó una dura respuesta del gremio, que cuestionó que se sancione a trabajadores mientras continúan pendientes acuerdos salariales

El conflicto entre el Poder Judicial de Santa Cruz y sus trabajadores se reencrudeció después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispusiera descuentos salariales por las jornadas de paro realizadas durante julio y agosto. La resolución fue adoptada el 25 de agosto y alcanzó a los agentes que no prestaron tareas los días 27, 28, 29, 30 y 31 de julio y el 3, 4, 5, 6 y 7 de agosto, según la situación particular de cada trabajador.
La decisión fue tomada por mayoría por los vocales Daniel Mauricio Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Edgardo Acevedo, Juan Lucio Ramón de la Vega y el presidente del cuerpo, Gabriel Nolasco Contreras Agüero. En la misma resolución quedó asentada la oposición de Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta, quienes consideraron que no estaban dadas las condiciones para avanzar con las retenciones.
El criterio de la mayoría parte de una premisa concreta: el salario constituye la contraprestación por el trabajo realizado y, frente a la adhesión a medidas de fuerza, corresponde descontar los días en los que no existió prestación laboral. El TSJ también sostuvo que la extensión del conflicto produjo un deterioro en el servicio de justicia y que debe garantizarse el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.
La resolución, además, diferencia entre los reclamos que dieron origen al conflicto. Para la mayoría, el incumplimiento de acuerdos salariales ya reconocidos constituye un conflicto de derecho y señaló que el Tribunal realizó gestiones ante el Ministerio de Economía para conseguir los fondos destinados a cumplir con las Actas Paritarias N.º 273/2025 y 279/2025. En cambio, consideró que otros reclamos vinculados con mejoras todavía no reconocidas corresponden a conflictos de interés que deben resolverse mediante negociación.
Uno de los argumentos centrales utilizados por el TSJ es que no puede disponer el pago de remuneraciones por jornadas en las que no hubo prestación laboral. La resolución también ordena descontar íntegramente el concepto de presentismo correspondiente a julio y agosto y aplicar descuentos proporcionales sobre los restantes componentes salariales en función de los días de incumplimiento. Quedan exceptuados los dirigentes sindicales que cuenten con licencia por función gremial.
La decisión generó una respuesta inmediata de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz “3 de Julio”. El sindicato cuestionó que el Tribunal avance con los descuentos mientras reconoce en los fundamentos de su propia resolución que existen acuerdos salariales pendientes de cumplimiento. Para la organización, la situación expone una contradicción entre la decisión de retener haberes y la obligación de cumplir los compromisos asumidos en las negociaciones paritarias.
El gremio también puso el foco en los fundamentos de los cuatro vocales que votaron en disidencia. Allí se señala que el Poder Judicial sufrió un “significativo recorte” presupuestario y que su independencia requiere contar con los recursos necesarios para funcionar sin quedar sujeto a las decisiones de otro poder del Estado. Los jueces disidentes también remarcaron que las pautas salariales acordadas fueron compromisos asumidos de buena fe y que su cumplimiento está vinculado con el carácter alimentario del salario.
La diferencia dentro del máximo tribunal no es menor. Mientras la mayoría entiende que la falta de prestación laboral justifica las retenciones y que el conflicto salarial no habilita a mantener el pago de los días no trabajados, la minoría considera que existieron motivos suficientes para ejercer el derecho de huelga y cuestiona la decisión de aplicar descuentos sin contar, según planteó, con toda la documentación necesaria para medir el impacto concreto de las medidas sobre el servicio de justicia.
Desde el sindicato remarcaron que no tomarán posición sobre la disputa interna del Tribunal y que su reclamo continuará centrado en los trabajadores. La organización recordó que las medidas de fuerza estuvieron vinculadas con el reclamo por los acuerdos salariales adeudados, las acordadas pendientes, la defensa del sistema salarial vigente y las condiciones laborales. También sostuvo que los trabajadores atravesaron meses de pérdida del poder adquisitivo mientras esperaban el cumplimiento de compromisos que habían sido acordados.
Por ahora, el conflicto queda atravesado por dos decisiones pendientes: la aplicación efectiva de los descuentos ordenados por el TSJ y la definición sobre los fondos necesarios para cancelar las obligaciones salariales reclamadas por los trabajadores. Con posiciones enfrentadas dentro del propio máximo tribunal y una conducción gremial que anticipa que continuará defendiendo las medidas adoptadas durante el conflicto, la disputa salarial del Poder Judicial de Santa Cruz vuelve a quedar en el centro de la discusión institucional de la provincia.