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Martes, 1 septiembre 2026
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1 de septiembre de 2026
RIO NEGRO

La Libertad Avanza tuvo un traspié dentro de la alianza que competirá en Bariloche

El Tribunal Electoral de Río Negro reconoció la alianza para las elecciones de convencionales constituyentes municipales, pero excluyó al partido de Javier Milei porque obtuvo su personería provincial después de la convocatoria. El espacio seguirá compitiendo con Pro, MAD y Bariloche Unido bajo el nombre La Libertad Avanza en Bariloche

La Libertad Avanza tuvo un traspié dentro de la alianza que competirá en Bariloche
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El Tribunal Electoral Provincial de Río Negro resolvió este lunes reconocer la alianza electoral transitoria La Libertad Avanza en Bariloche, aunque con una modificación clave en su integración. El partido La Libertad Avanza quedó excluido del frente y la alianza quedó conformada por Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (MAD) y Bariloche Unido.

La resolución lleva el número 19/2026 y tiene impacto directo sobre la elección de convencionales constituyentes de San Carlos de Bariloche, prevista para el 1 de noviembre. La alianza fue inscripta con el número 660.

El principal punto de conflicto estuvo en la situación jurídica de La Libertad Avanza. El partido obtuvo su personería jurídico-política en Río Negro el 7 de julio de 2026, mediante una resolución del propio Tribunal Electoral, pero ese reconocimiento fue posterior a la convocatoria de los comicios.

El apoderado de la alianza había planteado que, al tratarse de una elección exclusivamente municipal, debía aplicarse la normativa electoral de Bariloche. Según esa interpretación, la ordenanza local exige que los partidos tengan personería al momento de presentar las listas, requisito que consideraban cumplido.

El Tribunal rechazó ese argumento. En su análisis sostuvo que la normativa municipal exige que cada partido que integre una alianza tenga personería, pero no establece expresamente en qué momento debe contar con ella. Por esa razón, entendió que corresponde aplicar de manera supletoria la Ley Electoral provincial.

En particular, el artículo 146 de la Ley O 2431 establece que los partidos deben contar con personería al momento de la convocatoria electoral. El mismo criterio alcanza individualmente a las fuerzas que integran alianzas.

Con ese razonamiento, el Tribunal concluyó que La Libertad Avanza no reunía la condición necesaria cuando se puso en marcha el proceso electoral y que el reconocimiento posterior de su personería no puede tener efectos retroactivos.

La resolución también se apoyó en un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con Pro-Propuesta Republicana, en el que se había considerado que la personería debía existir al momento de la convocatoria y que el cronograma electoral requiere reglas claras y previsibles para todas las fuerzas.

Sin embargo, la exclusión de La Libertad Avanza no implicó la caída completa de la alianza. El Tribunal consideró que los otros tres partidos cumplieron con los requisitos para participar y que, además, el propio acuerdo constitutivo contemplaba la posibilidad de que alguno de sus integrantes quedara afuera.

De esta manera, Pro, MAD y Bariloche Unido podrán competir juntos en la elección de convencionales constituyentes. Además, el Tribunal habilitó que la alianza conserve la denominación La Libertad Avanza en Bariloche y los símbolos presentados, aunque estableció límites para evitar que utilice emblemas que sean exclusivos de otros partidos o alianzas.

La decisión deja así un escenario particular para el espacio libertario en Bariloche. La alianza conservará el nombre con el que fue presentada originalmente, pero el partido La Libertad Avanza no formará parte formal de su integración electoral.

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