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Miércoles, 23 septiembre 2026
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23 de septiembre de 2026
RIO NEGRO

La Justicia rechazó el amparo de UPCN contra los controles biométricos en Salud

Una jueza de Viedma rechazó un amparo presentado por UPCN contra el sistema de reconocimiento facial implementado por el Gobierno provincial. Es el tercer fallo reciente con criterios diferentes sobre el uso de biometría para controlar la asistencia de trabajadores estatales

La Justicia rechazó el amparo de UPCN contra los controles biométricos en Salud
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La Justicia de Río Negro volvió a pronunciarse sobre el sistema de control biométrico que el Gobierno provincial implementó para registrar el ingreso y egreso de los trabajadores de Salud. En Viedma, la jueza Ana Carolina Scoccia rechazó un amparo presentado por UPCN y consideró que no estaban dadas las condiciones para suspender el mecanismo.

El gremio había cuestionado que el reconocimiento facial pudiera aplicarse a trabajadores que expresamente se negaron a utilizarlo. UPCN sostuvo que el Estado tiene facultades para controlar el cumplimiento de la jornada laboral, pero planteó que eso no alcanza para imponer el tratamiento de datos biométricos sin consentimiento.

La magistrada, en cambio, entendió que no se había demostrado una ilegalidad manifiesta ni un perjuicio grave e irreparable que justificara intervenir mediante un amparo. También consideró que la normativa sobre protección de datos contempla excepciones al consentimiento cuando la información es utilizada en el marco de funciones estatales u obligaciones vinculadas con una relación laboral.

El fallo se suma a una serie de decisiones judiciales con resultados diferentes. En Roca, un tribunal había rechazado un planteo mientras otro hizo lugar a una acción que frenó el uso del sistema sobre 124 trabajadores del hospital de Allen. De esta manera, la discusión sobre la biometría todavía no tiene un criterio uniforme dentro de la Justicia provincial.

Otro de los puntos analizados fue la comparación con el sistema de huellas dactilares. La jueza consideró que la huella también constituye un dato biométrico y señaló que los trabajadores no habían acreditado un perjuicio concreto derivado específicamente del reconocimiento facial frente a esa alternativa.

Desde el Gobierno, además, se sostuvo durante el expediente que el sistema no almacena fotografías de los trabajadores, sino una plantilla biométrica construida a partir de características faciales. Según la información incorporada a la causa, esos datos permanecen bajo control de la Provincia y son procesados por ALTEC exclusivamente para el funcionamiento del mecanismo de presentismo.

La resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre toda la discusión en torno al sistema. Scoccia señaló que existen otras vías administrativas y judiciales para cuestionar su alcance y legalidad, pero entendió que en este caso no se reunían los requisitos necesarios para hacer lugar al amparo presentado por UPCN.

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