29 de septiembre de 2026
MEDIDA POLÉMICA
La Corte revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno nacional mediante el DNU 70/2023.

La decisión del máximo tribunal se produjo a partir de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había cuestionado el artículo 154 del decreto de Javier Milei y reclamado que se restablecieran las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
Sin embargo, el fallo de la Corte tiene un alcance preciso: no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para impulsar la acción judicial y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención de la Justicia.
El tribunal sostuvo que la soberanía territorial invocada por la entidad no constituye un “bien colectivo” en los términos que permiten promover una acción colectiva. Según la Corte, se trata de un elemento constitutivo del Estado y no de un derecho colectivo susceptible de ser reclamado judicialmente mediante ese mecanismo.
El antecedente que había frenado al Gobierno
La discusión se originó luego de que el DNU 70/2023, firmado por Milei, derogara la Ley 26.737, sancionada en 2011 y conocida como Ley de Tierras Rurales.
La normativa había establecido un régimen destinado a limitar la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Entre otras restricciones, fijaba en el 15% el límite de dominio o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros sobre el territorio nacional, provincial y municipal. También contemplaba límites vinculados con la concentración de tierras por nacionalidad y establecía restricciones para determinadas adquisiciones.
Tras la derogación, el CECIM inició una acción judicial. La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al planteo, declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenado que el expediente fuera tramitado como proceso colectivo.
Ahora, la Corte dejó sin efecto aquella resolución al considerar que la organización demandante carecía de legitimación para llevar adelante ese proceso.
Qué cambia con el fallo de la Corte
El pronunciamiento deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había dictado la Cámara Federal de La Plata, pero no constituye una validación judicial de la derogación de la Ley de Tierras.
De hecho, la propia Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. En otras palabras, el máximo tribunal resolvió una cuestión procesal —la legitimación de quien inició la demanda— sin avanzar sobre el debate de fondo.
De esta manera, la discusión sobre el régimen de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales y los límites a la propiedad extranjera queda abierta a eventuales nuevos planteos que sean promovidos por sujetos con legitimación suficiente.
La decisión representa así un revés para el planteo judicial impulsado por el CECIM, pero no un pronunciamiento definitivo de la Corte sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.