30 de septiembre de 2026
RIO NEGRO
Allen: la disputa por el Concejo y la revocatoria a Román cambian de tribunal
El procurador general de Río Negro, Jorge Oscar Crespo, dictaminó que la destitución de la concejala Valeria Bezic y el procedimiento de revocatoria de mandato contra el intendente Raúl Marcelo Román no son competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia. Ambos expedientes irán a lo Contencioso Administrativo

La disputa institucional en Allen sigue dando que hablar. En dos dictámenes firmados el 28 y el 29 de septiembre, el procurador general de Río Negro, Jorge Oscar Crespo, consideró que las presentaciones vinculadas con la concejala Valeria Bezic y el intendente Raúl Marcelo Román deben tramitar en el fuero contencioso administrativo y no ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En el caso de Bezic, la concejala busca dejar sin efecto la resolución que la removió de la Presidencia del Concejo Deliberante y designó en su lugar a Fabián Figueroa. La dirigente cuestiona el procedimiento, denuncia que se vulneró su derecho a defensa y sostiene que el cuerpo legislativo avanzó sobre facultades que corresponden al Tribunal de Cuentas. Crespo entendió que, para resolver el planteo, primero debe analizarse la validez del acto administrativo que dispuso su destitución.
Por su parte, Román pretende anular el procedimiento de revocatoria de mandato iniciado en su contra. El intendente cuestionó las resoluciones del Concejo que habilitaron el trámite, la apertura de los libros de firmas y la custodia de esa documentación. Su principal argumento es que no se habría acreditado debidamente el aval del 10% del electorado exigido por el artículo 99 de la Carta Orgánica Municipal.
Crespo sostuvo que el planteo de Román tampoco configura un conflicto de poderes que habilite la intervención directa del STJ. Según el dictamen, el Concejo actuó dentro de sus atribuciones al recibir el pedido de revocatoria y darle curso, mientras que la controversia pasa por determinar si las resoluciones presentan irregularidades en los requisitos exigidos o en el procedimiento utilizado.
El procurador también descartó, por el momento, la vía electoral, debido a que todavía no existe una resolución de la Junta Electoral ni un referéndum convocado. Para fundamentar su postura, citó antecedentes del propio Superior Tribunal relacionados con conflictos institucionales y cuestionamientos a decisiones de concejos deliberantes.
De esta manera, ambos expedientes tendrán como destino la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la II Circunscripción Judicial. Los dictámenes no resuelven el fondo de las controversias: no determinan si la destitución de Bezic fue válida ni si las firmas reunidas para avanzar con la revocatoria de Román cumplen con el porcentaje establecido por la Carta Orgánica. Esa discusión continuará en el fuero administrativo.