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9 de octubre de 2026
RIO NEGRO

Techo Digno: el STJ ratificó la absolución a Gennuso por peculado, pero revisarán otra figura

El máximo tribunal provincial mantuvo el levantamiento de cargos contra el exintendente de Bariloche por peculado, pero dispuso que otro Tribunal de Impugnación analice si los movimientos de fondos pueden constituir un delito diferente

Techo Digno: el STJ ratificó la absolución a Gennuso por peculado, pero revisarán otra figura
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ordenó que un nuevo Tribunal de Impugnación revise la causa que involucra al exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso por el manejo de fondos destinados a la construcción de viviendas. El máximo órgano judicial consideró que no hubo arbitrariedad en la absolución por peculado, pero advirtió que quedó sin resolver si los mismos hechos podrían encuadrar en malversación de caudales públicos. 

La investigación, conocida como causa Techo Digno, se originó por operaciones bancarias vinculadas con convenios para la construcción de viviendas. La acusación fiscal sostuvo que Gennuso autorizó retirar dinero de una cuenta del Banco Nación destinada al programa y transferirlo al Banco Credicoop. Por esos hechos, la Fiscalía impulsó una acusación por peculado, delito previsto en el artículo 261 del Código Penal.

En noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio absolvió al exjefe comunal al considerar que los fondos no habían salido de la esfera de custodia de la administración municipal. El Tribunal de Impugnación confirmó esa decisión en marzo de 2026. Al revisar el caso, el STJ entendió que esa interpretación podía ser discutida, pero no resultaba irrazonable ni carecía de fundamentos. La prueba indicaba que el dinero había permanecido en cuentas municipales y bajo control de los organismos de Hacienda y contralor. 

La revisión ordenada apunta a otro aspecto. Según explicó el máximo tribunal, el hecho de que no se configure peculado no descarta necesariamente la existencia de un delito. La diferencia está en el destino de los fondos: si son sustraídos de la esfera de custodia estatal puede configurarse peculado; si permanecen dentro de la administración, pero reciben una aplicación distinta de la prevista, podría tratarse de malversación.

El propio Tribunal de Juicio había mencionado esa posibilidad en su sentencia, aunque decidió no avanzar porque la Fiscalía había acusado por peculado. Para el STJ, los jueces pueden aplicar una calificación jurídica distinta siempre que mantengan los hechos que fueron objeto de acusación y sobre los cuales la persona pudo ejercer su defensa. En este caso, la eventual revisión se limitará a las mismas operaciones bancarias ya discutidas durante el proceso.

La malversación prevista en el artículo 260 del Código Penal es una figura de menor gravedad que el peculado y contempla inhabilitación especial y multa, sin la pena de prisión prevista para este último delito. El STJ dispuso que el análisis quede a cargo de un Tribunal de Impugnación con una integración diferente, para que examine el punto que no fue tratado en las instancias anteriores. 

La resolución no implica una condena contra Gennuso ni establece que haya cometido malversación. La absolución por peculado se mantiene; lo que deberá determinar el nuevo tribunal es si los hechos pueden encuadrar en la figura penal alternativa. El planteo de la defensa sobre una posible prescripción también quedó pendiente, ya que el STJ consideró necesario definir primero la calificación jurídica que corresponde.

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