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19 de octubre de 2026
RIO NEGRO

Bariloche: quedó firme el fallo por las inspecciones privadas para cobrar tasas

El máximo tribunal rechazó una queja del municipio en la disputa con PepsiCo por derechos de publicidad y propaganda. Quedó firme el fallo que reserva a los agentes públicos las inspecciones que fundamentan una deuda tributaria

Bariloche: quedó firme el fallo por las inspecciones privadas para cobrar tasas
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que limita la participación de empresas privadas en los controles municipales utilizados para determinar deudas por publicidad y propaganda. La resolución se originó en una disputa entre la Municipalidad de Bariloche y PepsiCo por obligaciones correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

El eje del conflicto fue el procedimiento utilizado para establecer el monto reclamado a la compañía. El municipio había recurrido a una empresa contratada para colaborar con la gestión de esos derechos, cuyos empleados realizaron relevamientos y verificaciones de elementos publicitarios. PepsiCo cuestionó que esas tareas fueran ejecutadas por particulares, al considerar que se trataba de funciones de fiscalización reservadas a agentes públicos.

La controversia llegó a la Justicia provincial después de que la empresa objetara las actuaciones administrativas. En primera instancia se declaró la nulidad de las disposiciones municipales que habían determinado la deuda, decisión que luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Bariloche. El municipio apeló ante el STJ con el argumento de que la contratación buscaba mejorar la gestión de cobranza y no implicaba ceder sus facultades tributarias.

El máximo tribunal rionegrino rechazó ese planteo tras examinar el alcance de las tareas asignadas a la firma privada. Según determinó, el contrato no se limitaba a brindar asesoramiento, sino que incluía el relevamiento, la verificación y la constatación de hechos que servían como fundamento para exigir el pago. Esas actuaciones constituían una parte central del procedimiento utilizado para establecer las obligaciones tributarias.

Para sostener esa conclusión, el STJ se apoyó en la Carta Orgánica de Bariloche y en las ordenanzas fiscales locales. La normativa establece que la potestad tributaria municipal es indelegable y dispone que las inspecciones fiscales deben ser realizadas por funcionarios o agentes públicos. También prevé la confección de actas escritas con los resultados de las verificaciones, documentos a los que se les reconoce un valor probatorio específico.

Uno de los aspectos examinados fue una resolución municipal que había otorgado a empleados de la empresa contratada atribuciones similares a las de los inspectores comunales. Para el tribunal, esa medida no alcanzaba para habilitar el procedimiento, ya que una resolución del intendente no puede modificar las exigencias establecidas por la Carta Orgánica ni por las ordenanzas vigentes.

La sentencia no desconoce las atribuciones de los municipios para establecer y cobrar derechos de publicidad y propaganda. Tampoco impide contratar servicios privados de asesoramiento o asistencia técnica. La restricción se concentra en las tareas de fiscalización que permiten comprobar los hechos sobre los cuales se calcula una deuda, como las características, dimensiones y ubicación de carteles y anuncios alcanzados por las normas locales.

La diferencia tiene consecuencias para los procedimientos de determinación de deudas. Los relevamientos elaborados por personal privado no pueden reemplazar, por sí solos, las actas que deben confeccionar los inspectores habilitados cuando se trata de actuaciones oficiales de fiscalización. En el caso de Bariloche, ese cuestionamiento llevó a invalidar las disposiciones que habían establecido el monto reclamado a PepsiCo.

Tras la decisión del STJ, la Municipalidad acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el municipio, por lo que quedó firme el pronunciamiento provincial. De esta manera, se mantuvo el criterio judicial que distingue entre la contratación de asistencia privada y la delegación de funciones públicas de inspección, sin cuestionar la facultad municipal de cobrar los derechos previstos en su normativa.

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