Apps
Martes, 22 octubre 2024
Argentina
23 de julio de 2018
EMERGENCIAS

Piden a las provincias que adhieran al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo

El Dr. Walter Davis Hughes, elaboró un artículo con los alcances y conceptos del SINAGIR, vigente en el país desde 2016. El sistema busca preparar a la sociedad y a sus organismos para la contingencia de emergencias. Las provincias deberán plegarse a la norma

Piden a las provincias que adhieran al Sistema Nacional para la Gestión Integral del RiesgoPiden a las provincias que adhieran al Sistema Nacional para la Gestión Integral del RiesgoPiden a las provincias que adhieran al Sistema Nacional para la Gestión Integral del RiesgoPiden a las provincias que adhieran al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
Compartir


Por Walter Hernan Davis Hughes (*)  especial para La Tecla Patagonia 


Desde Septiembre de 2016 que se sancionó la Ley 27.287 Argentina cuenta con un sistema nacional para la gestión de riesgo y la protección civil conocido por su sigla como SINAGIR, dicho instituto es predecesor del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), instituto creado en el año 1999 mediante decreto 1.250/99 y que prácticamente no tuvo en nuestro país mayores intervenciones. 

La Ley cuenta con 27 artículos, ocupando gran parte del cuerpo el artículo 2° destinado a definiciones y sin incorporar los principios del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 , que se adoptó en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015, el cual fuera sucesor del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015  sobre aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. 




Alcance y Definición: 
La ley define al Sistema en su artículo 1°: crease el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

De dicho artículo podemos obtener las siguientes conclusiones, en primer lugar que el sistema tiene por principal objeto integrar a las tres instancias de gobierno: nacional, provincial y municipal.

La necesidad de integrar las tres etapas de gobierno responde al hecho que las Protecciones Civiles son instituciones locales, superada la magnitud de un desastre las ciudades acuden a las Protecciones Civiles Provinciales y como última instancia se acude a nación, algo en lo que la Ley no es tan clara en sus conceptos, como si lo es el sistema Estadounidense  que expresamente prevé que una es subsidiaria de la otra. 

Sin embargo, el artículo 13 Anexo I del Decreto Reglamentario 383/2017 viene a solucionar esta cuestión incorporando el Principio Subsidiariedad y escalonamiento entre las tres instancias de gobierno, algo que creemos debió estar incorporado a Ley y no al Decreto. 
En segundo lugar la Ley incorpora a las organizaciones no gubernamentales como la sociedad civil en general, a  efectos de fortalecer y optimizar las acciones destinadas a: 
a)  La reducción de riesgos, lo que se conoce como Mitigación;
b) El manejo de la crisis, lo que se conoce como respuesta ante eventos adversos y;
c) La recuperación, lo que significa reestablecer las condiciones mínimas de vida de la población, como ejemplo podemos citar restablecer en la luz en caso que la magnitud de la catástrofe provoque cortes en el suministro eléctrico. 

La ley no incorpora la reconstrucción como una cuarta etapa de la Gestión Integral de Riesgo de Desastre, dejando librada la misma a las Provincias. 

Por otro lado, el artículo citado incorpora a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y las sociedades civiles en general, cabe recordar que entre las ONGs más conocidas se encuentra la Cruz Roja Internacional , que siempre participa activamente en la gestión de riesgo, sobretodo en la etapa de manejo de crisis. Asimismo, también existen otras que colaboran con la mitigación o la reconstrucción, tales como Hábitat , que provee de soluciones habitacionales a poblaciones vulnerables susceptibles de sufrir mayores consecuencias en caso de una catástrofe.

El articulo 2° incorpora 23 definiciones a la Ley,siempre es cuestionable la incorporación de definiciones en una Ley, nuestra costumbre no la hace aconsejable, es probable que la misma provenga de Dalmacio Vélez Sarsfield, quien en la nota al artículo 495  del Código que fuera de su autoría expresamente decía que las definiciones no eran propias de un cuerpo legislativo, por nuestra parte consideramos que las definiciones bien podrían haber sido incorporadas mediante anexo, pero dejemos dicha apreciación librada al buen juicio del Legislador.

Por último, para ir cerrando esta primera etapa, el artículo 3° nos dice que el sistema tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Integración del Sistema:
El sistema estará integrado por un Consejo Nacional, un Consejo Federal y una Secretaria Ejecutiva que hará de nexo entre ambos Consejos. Por último, el artículo 15 crea una red Científico – Técnica, de la cual volveremos más adelante.   



a) Consejo Nacional: la Ley lo define en su artículo 5° como la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y cuya finalidad es diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para le gestión integral del riesgo. 
El mismo se encuentra integrado por los Ministerios de Nación y el artículo 7° de la Ley refiere a un anexo que menciona los organismos y reparticiones que incluye, sin perjuicio de otros que puedan agregarse en el futuro.

El Decreto 39/2017 nombra a las autoridades de aplicación de la Ley, designando a Jefatura de Gabinete en un doble carácter, en primer lugar como autoridad de aplicación de la Ley y en segundo lugar como Presidente del Consejo Nacional. 

El resto de las funciones del Consejo Nacional se encuentran enumeradas en el artículo 6° de la Ley  y su análisis excede el marco del presente. 

b) Consejo Federal: el mismo, estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, uno por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley establece que a dicho Consejo lo integrarán representantes con rango no inferior a Subsecretario, lo cual a priori pareciera ser claro, pero luego para sembrar dudas agrega que también integrarán los responsables de la Protección Civil o la Defensa Civil, tanto de Nación como de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La confusión se presta debido a que los últimos en general suelen ser Directores Provinciales, entonces la pregunta que surge es que calidad revisten esos últimos, si tienen o no derecho a votar las resoluciones que dicho Consejo emita.

Por último, el mencionado Decreto 39/2017 establece que el representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo Federal será el Ministerio de Seguridad, en tanto el artículo 3° del Decreto 383/2017 dispone que la Presidencia de dicho Consejo estará en manos del representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional. 
Ambos Consejos cuentan con un Gabinete de Emergencias, cuya función principal es actuar en situaciones de catástrofes, los mismos se encuentran desarrollados en ambos decretos, tanto en el 39/2017 el del Consejo Nacional, como en el 383/2017 el del Consejo Federal, creemos que ambos Gabinetes de emergencias debieran estar incluidos en el cuerpo de la Ley 27.287.

c) Secretaria Ejecutiva: la ley en sus artículos 8° y 13° crea una Secretaria Ejecutiva para ambos Consejos, la misma será una instancia de coordinación y un organismo de consulta. Entre sus principales funciones se encuentran: el armado de las reuniones, la recepción de los pedidos de las Provincias a la Nación, la gestión de ambos fondos y la formulación de planes de Gestión Integral de Riesgos.

El artículo 6° del Decreto 39/2017 establece que la función de dicha Secretaria será ejercida por la Secretaria de Protección y Abordaje integral de Emergencias y Catástrofes, cuyo nombre hoy por Decreto 862/2017, se ve reducido a Secretaria de Protección Civil , dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación. 

En el artículo 14° se establece que en dicha Secretaria se creará un Registro de ONGs, como ámbito de intercambio de experiencias, el mismo está funcionando en el Ministerio de Desarrollo Social .

Y por último el artículo 5° del Decreto 383/2017 crea el Centro Nacional de Información en Gestión Integral de Riesgo y la Protección Civil o por su sigla CENARRID , el cual ha sido anunciado en la página web del Ministerio de Seguridad con fecha 13 de Julio del corriente. 
d) Por último, como ya hemos mencionado la Ley en el artículo 15° crea la Red de Organismos Científicos  - Técnicos para la Gestión Integral de Riesgo de Desastre , cuyo objeto es atender los requerimientos de información específica de ambos consejos, como así también los pedidos de la Secretaria Ejecutiva. 

El artículo 8° del Anexo I al Decreto 383/2017 enumera los organismos que la integran, los cuales nos remitimos al decreto, en tanto que el artículo 9° Anexo I de la Ley dispone que será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva quien estará a cargo de su Coordinación.

Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

La Ley crea dos fondos, en el artículo 16° el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, conocido por su sigla como FONGIR y destinado a acciones de prevención que serán gestionadas por la Secretaria Ejecutiva.

Los recursos de este fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.

En tanto el segundo fondo creado por el artículo 17° denominado Fondo Nacional de Emergencias, o conocido por su sigla como FONAE, tendrá el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional.

El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y los aportes para su constitución serán integrados por: 

a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este fideicomiso;
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.
El Decreto 383/2017 impone en los artículos 22° y 28° que las provincias para ser beneficiarios de ambos fondos deben haber adherido a la Ley 27.287

Conclusiones:
La temática de la Gestión Integral de Riesgo de Desastre no está instalada en el  ciudadano común, sin embargo, las catástrofes se suceden y son cada vez más pronunciadas, debido principalmente al cambio climático, pero también a las poblaciones asentadas de manera precaria en zonas de riesgo, lo cual coloca a la población en situación de vulnerabilidad. 
Entre las principales catástrofes Argentina sufre inundaciones e incendios forestales, pero también nuestro País ha sufrido erupciones volcánicas, movimientos en masa, etc. 
El conocimiento del tema por parte de la ciudadanía permite exigir el desarrollo de un trabajo previo, es decir, las acciones destinadas a mitigar efectos de las catástrofes, claro ejemplo de esto, es como un país desarrollado afronta las consecuencias sufridas de manera diferente a un país aún en vías de desarrollo. 




Hoy contamos con una Ley Nacional que da presupuesto para abordar esta temática, es importante que la ciudadanía conozca el tema y los legisladores provinciales asuman el compromiso de adherir a sus provincias al sistema nacional creado por Ley 27.287 a efectos de poder gozar de sus beneficios, tales como la participación en ambos fondos y la constitución del Consejo Federal.

Por último, el SINAGIR nos da una nueva oportunidad de tener en Argentina un Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastre,  e efectos de reducir las pérdidas, tanto en vidas, como económicas sufridas por las catástrofes en nuestro País, esperemos no quede en una buena intención como lo fue el SIFEM.  

(*) Dr. Walter Hernán Davis Hughes. Abogado.  Secretaria de Proteccion Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catastrofes en Ministerio de Seguridad nacional (2016 - febrero 2018). 


 

OTRAS NOTAS

RIO NEGRO

El PRO, LLA y UNIR juntaron peso con vistas a las elecciones legislativas 2025

Referentes de los tres partidos en la jurisdicción patagónica aprovecharon la visita de Patricia Bullrich y tuvieron un encuentro de carácter político para comenzar a trazar el escenario rumbo a los comicios del próximo año

Copyright 2024
La Tecla Patagonia
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET