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Argentina
22 de enero de 2020
REFORMA DEL ESTADO

A la caza de votos: Arcioni se toma una semana forzada para negociar los doce proyectos

No estarían aseguradas las voluntades para aprobar el paquete de leyes enviado por el Ejecutivo chubutense. Dentro del oficialismo se viven momentos de tensión, y la oposición ya adelantó que tal como fue presentado, no lo aprobarán. Exclusivo: los principales puntos de cada una de las iniciativas

A la caza de votos: Arcioni se toma una semana forzada para negociar los doce proyectos
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La Tecla Patagonia accedió de la manera exclusiva a los doce proyectos enmarcados en el Plan de Reforma Estructural del Estado, que ayer llegaron a las manos de los diputados. Se trata de un paquete de leyes que el gobernador, Mariano Arcioni, pretende le aprueben el próximo miércoles. 

La sesión extraordinaria se dilató en principio por las medidas de fuerza que lleva adelante APEL pero también porque dentro del oficialismo hoy, no estarían asegurados los votos. Se viven fuertes momentos de tensión y enojo por el trato del Gobernador hacia los diputados. Cabe mencionar que el plan de Reforma fue presentado a algunos de los Intendentes pero no de la misma manera a los Legisladores y autoridades de la Cámara. 

En este contexto, la imposibilidad de sesionar esta semana, le resultó hasta favorable al Gobernador. Tendrá ahora siete días para calmar los ánimos. Arcioni necesita, para obtener el paquete de leyes, que su bloque lo acompañe. Los opositores pusieron reparos. El Frente de Todos piden que se elimine el congelamiento de los salarios; en tanto desde Juntos por el Cambio, si bien no adelantaron posición, también tienen algunas dudas sobre puntos de los proyectos enviados. 

El Plan de Reforma Estructural del Estado abarca doce proyectos: 

1) Transferencia gratuita de bienes: “Todo  aumento  de  riqueza  obtenido  a  título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”. 

2) Régimen especial de regularización tributaria: “Establécele un Régimen Especial de Regularización Tributaria en la forma, condiciones y con los alcances de la presente Ley, para las obligaciones adeudadas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17  y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 0390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut”. 

3) Retiro y débito laboral: “Se establece un régimen de abstención del débito laboral para todos los agentes de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, del Poder Legislativo y del Poder Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre  de 2019, y se encuentren en condiciones de reunir antes del 31 de Diciembre de 2024 los requisitos para acceder al Régimen de Jubilación”. “Se propone un Sistema de Retiro voluntario por el cual los agentes de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, del Poder Legislativo y del Poder Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre  de 2019, y que así lo deseen dispondrán de un plazo hasta el 31 de Marzo del 2020 para solicitar el retiro de la Administración Pública”. 

4) Suspensión de aumento salarial: “Suspéndase, todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de todo el personal que integre la planta de la Administración Pública Provincial Centralizada, desde el día primero de enero del 2020, y por el plazo de ciento ochenta (180) días”. 

5) Modificación Ley I N° 658: “Modificase el artículo 4º de la Ley I Nº 658, el  que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º.- Exceptúase de lo normado por la Ley Provincial I N° 620 y sus modificatorias al puerto de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rawson”. 

6) Modificación de Ley de Obligaciones Tributarias: “Modifíquense los Artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 14º, 16º, 20º, 21º, 22º(Incisos b) y c)),30º (Incisos a) y b), 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 38º, 109º, 111º todos de la Ley XXIV Nº87”. 

7) Modificación del Código Fiscal: “Modifíquese el Artículo 85º de la Ley XXIV Nº86. “Artículo 85º.    Competencia. Serán competentes para la tramitación de las ejecuciones fiscales los Tribunales con asiento en la ciudad Capital de la Provincia del Chubut”. Modifíquese el Artículo 120º de la Ley XXIV Nº86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 120º. Inmuebles Improductivos. Se consideran inmuebles improductivos aquellos que no alcancen con la actividad económica declarada por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, en relación directa con el propio inmueble, un ingreso bruto superior al diez por ciento (10%) de la base imponible aplicable”. 

8) Sanción de la Ley de Pesca. 
9) Derogación de la ley XXIV N° 26. “Ley XXIX N° 26: 

(Antes Ley 4018) Exímase del impuesto de sellos a todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales como asimismo las cesiones de contratos relativos a tales actividades, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquido y gaseosos”.

10) Modificación Ley XXIV N° 17 (Impuestos Pesca). Modificase el artículo 2ª de la Ley XXIV Nº 17. Modificase el artículo 3 ° de la Ley XXIV Nº 17. Modificase el artículo 4ª de la Ley XXIV Nª 17. 

11) Permisos de pesca solidarios. “Autorizar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut a otorgar cinco (5) permisos solidarios para operar con embarcaciones previstas en el artículo 3° inciso b) de la Ley IX N° 75, correspondiente  a Fresqueros Costeros y/o Rada Ría, Flota Amarilla, bajo la forma de adjudicación establecida en la presente ley”. 

12) Derogación de exención del pago de sellos del Banco del Chubut: “El Banco del Chubut Sociedad Anónima queda exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.La exención indicada alcanza a los fideicomisos, como así también a todos los actos y contratos vinculados (…)”. 
 

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