18 de julio de 2020
RIO NEGRO
Weretilneck presentó su propio proyecto de emergencia turística
Busca el auxilio urgente de aquellas ciudades cuya economía dependa totalmente de la llegada de visitantes. De la región, los beneficios alcanzarán a San Carlos de Bariloche, El Bolsón, El Calafate, San Martín de los Andes y Villa La Angostura. Plantea una alternativa a las iniciativas de los principales bloques
El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó en la Cámara Alta del Congreso su propio proyecto de ley de emergencia turística en materia económica, financiera, fiscal y social, por el plazo de un año, con una serie de medidas y beneficios para paliar la crisis generada por el covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La iniciativa propone auxiliar "urgentemente" a las ciudades cuya economía dependa totalmente de la llegada de visitantes.
La iniciativa plante una alternativa a los impulsados por los principales bloques. El Frente de Todos impulsa un Plan de Auxilio para el sector, mientras que Juntos por el Cambio promueve la declaración de la emergencia en todo el territorio. Ambos ya fueron tratados en la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.
“Resulta imperiosa la sanción de una ley para poder asistir a un sector económico tan importante en nuestro país como lo es el turístico. Fue la primera actividad en interrumpirse y será la última en reactivarse, por eso presentamos una serie de medidas e instrumentos para sostener esta actividad que atraviesa una etapa de crisis realmente inédita”, explicó el senador rionegrino.
El proyecto establece la reducción del 50% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a los servicios turísticos determinados en la Ley Nacional de Turismo, por el término de un año, prorrogable por un año más y aplicable exclusivamente a residentes. Respecto de la devolución de los servicios contratados, ofrece diferentes alternativas para que los agentes de viaje, establecimientos hoteleros, de alojamiento temporario y empresas de transporte que se hayan visto impedidos de prestar normalmente los servicios contratados.
En el caso de ventas de productos o pasajes extranjeros, en cuyo caso haya actuado una agencia de turismo nacional, ésta quedará exenta del pago de indemnización e interés alguno por la reprogramación o por las demoras en la devolución del dinero. Las agencias nacionales no quedarán exentas de la obligación de gestionar la reprogramación o la devolución del dinero al usuario, en cuyo caso quedaran exentas de solidaridad solo si acreditan haber realizado todas las gestiones a favor del usuario.
Asimismo, para el caso en que las empresas extranjeras no procedan a la reprogramación de los mismos o la devolución del dinero por dicha causal, la autoridad de aplicación podrá aplicar multas a la empresa correspondiente que pueden ir desde el 10% hasta el 100% del valor del producto, según la gravedad de la falta y la reiteración. Las multas recaudadas serán destinadas para compensar a los consumidores y a los agentes de turismo que se hayan visto perjudicados.
Además, Weretilneck propuso la creación de un Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas Argentinas. "El mismo tiene por objetivo contribuir con medidas prácticas a sostener la actividad en las localidades turísticas de todo el país, fomentando el sostenimiento de las ciudades y resguardando los puestos de trabajo", precisaron.
Se define como “localidad turística” a un área geográfica determinada que cumple con las características de un destino turístico, donde las personas durante sus viajes y estancias, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, desarrolla actividades con fines de ocio, negocios y otros motivos, generando efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, en la construcción, los servicios, el transporte y el empleo, en definitiva en el bienestar de una comunidad.
El Programa contemplará una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.