Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
CHUBUT
10 de febrero de 2021

¿Habrá sesión? La jueza Arbilla dio marcha atrás y rechazó el planteo contra la minería

La magistrada volvió sobre sus pasos, ya que la semana pasada había frenado el tratamiento del proyecto de zonificación minera por un planteo de vecinos autoconvocados. Ahora rechazó esa presentación y la Legislatura quedó habilitada para sesionar y tratar la iniciativa en los próximos días

¿Habrá sesión? La jueza Arbilla dio marcha atrás y rechazó el planteo contra la minería - La Tecla Patagonia

Sin lugar a dudas, el tema del momento en Chubut es el que tiene que ver con la discusión en torno al proyecto de zonificación minera que impulsa el gobierno provincial. La sociedad chubutense lo rechaza, mientras que desde Nación dan el visto bueno a la iniciativa.

El debate subió de temperatura la semana pasada, cuando, convocados a sesiones extraordinarias por el Gobernador Mariano Arcioni, los diputados provinciales no pudieron sesionar finalmente por distintos motivos. Uno de ellos fue porque no alcanzaron los votos necesarios para tratarlo en Legislatura. El otro, un fallo judicial que dio lugar a un planteo para que no se lleve adelante la sesión.

Ahora, la misma jueza que hizo lugar al planteo días atrás, en las últimas horas dio marcha atrás y lo rechazó. Se trata de la jueza Civil, Comercial y Laboral de Esquel, Alicia Arbilla, quien la semana pasada había frenado el tratamiento del proyecto de zonificación minera por un planteo de vecinos autoconvocados. Con este cambio de postura, la Legislatura quedó habilitada para sesionar y tratar la iniciativa en los próximos días.

En el fallo, la jueza sostiene que “el Sr. Gobernador está facultado a impulsar proyectos de ley conforme lo prevé el art.  136 de la Constitución Provincial” y que “la legislatura es la que tiene la atribución de dictar las leyes conforme lo indica la Carta Magna Provincial”.

Asimismo, en el documento se deja constancia de que “la doctrina constitucionalista en referencia al tema ha señalado que los poderes políticos deben gozar de una zona propia que esté exenta del control jurisdiccional y que esta zona de reserva es necesaria para que cada poder ejerza la función que le es propia y no sea sustituido por otro poder”.
 
En tanto, Arbilla señala que “si bien los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto cuando su aplicación implique la violación o afectación de un derecho o garantía constitucional, muy distinta es la declaración de nulidad de un proyecto de ley o de una norma por la existencia de posibles vicios o irregularidades verificados en su proceso de formación o sanción. Esto sólo es posible en situaciones de suma gravedad y cuando se verifique de manera palmaria y manifiesta la violación de la normativa constitucional referida al proceso de formación y sanción de la ley”.

Por último, la magistrada establece que “las cuestiones vinculadas al proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes y su reglamentación, en principio resultan ajenas a las facultades jurisdiccionales de los jueces, por constituir una atribución propia de los poderes del estado encargados de ello”.     


 

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