Argentina
Martes, 16 abril 2024
SANTA CRUZ
8 de mayo de 2021

Salud actualizó el semáforo epidemiológico: en qué situación quedó cada localidad

Mediante la Resolución N° 864/21, el Gobierno de Santa Cruz, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, actualizó el Índice Epidemiológico Ajustado por Población. Cómo quedó el escenario en cada municipio y cuáles son las restricciones

Salud actualizó el semáforo epidemiológico: en qué situación quedó cada localidad - La Tecla Patagonia
Salud actualizó el semáforo epidemiológico: en qué situación quedó cada localidad - La Tecla Patagonia

El Gobierno de Santa Cruz adoptó la determinación semanal de un Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada localidad de la provincia. El mismo permite establecer medidas y niveles de restricciones según se encuentren en riesgo bajo, medio, alto o alarma epidemiológica y sanitaria, y tiene vigencia hasta el 21 de mayo.

Este índice establece el grado de contagio de Covid 19 en la población. El índice está compuesto por localidades en rojo (ninguna hasta el momento); localidades en naranja con riesgo alto; localidades en amarillo con riesgo medio y localidades en verde con riesgo bajo. 

De acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia, el IEAP para las localidades que integran la provincia de Santa Cruz hasta el día 14 de mayo de 2021 es el siguiente: 



Localidades de Riesgo Bajo

Caleta Olivia, Gobernador Gregores, Río Turbio, Pico Truncado, Perito Moreno, Los Antiguos y El Chaltén

Estas localidades deberán implementar las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

Localidades de riesgo medio

Río Gallegos, Puerto San Julian, Las Heras, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto Deseado.

Las medidas que deberán adoptar se encuentran:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs, ampliando el horario hasta las 00:00 hs, los días restantes de la semana. 

Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas;  

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.  

Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.

También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

Localidades de riesgo alto 

 Puerto Santa Cruz y Piedra Buena, donde deberán adoptar las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

Las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs hasta las 15:00 hs con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away; se suspende el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada; y se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.  

Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.

Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas; y se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.  

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