7 de junio de 2021
REGIONALES
Provincia por provincia cuáles son las medidas que entran en vigencia hoy
De acuerdo a la situación epidemiológica, las administraciones de la Patagonia fueron actualizando las medidas preventivas. En Chubut y Río Negro, hay un retorno parcial a las aulas. En Neuquén, continuará la cuarentena más estricta mientras que en Santa Cruz, rige el semáforo
Neuquén
Debido a la alta curva de contagios por COVID-19 y a la ocupación plena en las Unidades de Terapia Intensiva (UTI) de Sistema de Salud (tanto en el subsector público como en el privado), el Gobierno de la Provincia del Neuquén decidió extender las medias de cuidado vigentes para evitar la propagación de la pandemia.
A través de la Resolución 19/21 del ministerio Jefatura de Gabinete, se prorrogan desde el lunes 7 de junio al domingo 13 de junio las medidas dispuestas en la Resolución 17/19, con el objetivo de proteger la salud pública de la ciudadanía neuquina.
Las medidas
Las medidas abarcan a toda la provincia y son las que se detallan a continuación, con sus correspondientes horarios.
* La circulación en la vía pública se suspende entre las 18 y las 6 del día siguiente, salvo casos excepcionales.
* Los locales comerciales minoristas y mayoristas de todos los rubros podrán funcionar entre las 6 y las 18, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30 por ciento; deberán priorizar las modalidades de venta en puerta o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; también mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta.
* Los locales gastronómicos podrán atender clientes únicamente en espacios habilitados al aire libre, entre las 6 y las 18, de acuerdo a protocolos aprobados. Las modalidades de delivery y take away de cercanía para el sector gastronómico estarán autorizadas hasta las 23.
* Las farmacias y estaciones de servicio podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
*El personal de obras privadas, de servicios en casas particulares, y de estudios de diversas profesiones liberales, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 6 y las 18, sin uso de transporte público de pasajeros.
Actividades que seguirán suspendidas temporalmente
* Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre.
* La presencialidad educativa en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
Cabe aclarar que en la sesión de cuerpo colegiado del CPE realizada ayer viernes se acordó que, durante la semana del 07 al 13 de junio, se evaluará la posibilidad de reestablecer la presencialidad de manera progresiva, cuidada, gradual y por zona a partir del día 14 de junio, considerando los indicadores epidemiológicos, los informes del ministerio de Salud y la evolución de la vacunación del sector docente y no docente.
* Todas las competencias deportivas a nivel provincial y municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre, y la actividad de clubes deportivos, y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que suponga aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
En este caso, la Resolución autoriza como excepción la práctica deportiva de entrenamientos en espacios habilitados y la circulación a esos fines, desarrollada por deportistas de mediano y alto rendimiento de la provincia que se encuentren clasificadas y clasificados para próximas competencias deportivas de carácter internacional. Esta actividad deberá realizarse con el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios básicos aprobados, sin aglomeración de personas y bajo el monitoreo y supervisión del ministerio de Deportes.
* La actividad de salas teatrales, cines y museos.
* Los casinos, salas de juego y discotecas.
* La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual está autorizada la permanencia temporal de hasta diez integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
* La atención presencial de la administración pública provincial, con excepción del sector salud, policía y otras áreas críticas y esenciales, que continuarán trabajando exclusivamente en forma remota, quedando sólo guardias mínimas.
* Las actividades y actos oficiales provinciales y municipales.
En su artículo 5º, la Resolución invita a municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas concurrentes y complementarias, y a colaborar en el monitoreo y supervisión de su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivos ejidos y competencias.
Río Negro
Desde hoy lunes 7 y hasta el domingo 13 de junio, el Ministerio de Salud de Río Negro dispuso una serie de medidas destinadas a minimizar los contagios de COVID-19. Las disposiciones son similares a las establecidas la semana pasada.
Circulación
- Restricción de circulación entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. Quedan exceptuados:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 78/21
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumición, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
Quedan suspendidas estas actividades
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
e) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
f) La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
Habilitaciones especiales
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
Dictado de clases
Continuarán las clases y actividades presenciales, exclusivamente en los niveles inicial, primario y educación especial, en las ciudades y localidades detalladas a continuación, en las que seguirá suspendida la presencialidad en los niveles secundario y superior.
Esta decisión se adopta luego de haber realizado una evaluación conjunta de la situación epidemiológica imperante con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y considerando especialmente la posibilidad del retorno de la presencialidad en aquellas localidades que registran una tendencia decreciente en la curva de contagios de COVID-19.
1. San Carlos de Bariloche
2. Dina Huapi
3. Pilcaniyeu, Cerro Alto, Pichi Leufu Arriba, Pichi Leufu Abajo
4. Maquinchao
5. Los Menucos
6. Sierra Colorada
7. Ministro Ramos Mexía
8. Guardia Mitre
9. General Conesa
10. El Cuy
11. Ñorquinco
12. Aguada de Guerra
13. Aguada Guzmán
14. Cerro Policía
15. Comicó
16. El Caín
17. Mencué
18. Naupa Huen
19. Ojos de Agua
20. Pilquiniyeu
21. Pilquiniyeu del Limay
22. Prahuaniyeu
23. Río Chico – Río Chico Abajo
24. Villa Llanquín
25. Villa Mascardi
26. Yaminue
27. Paso Flores, Corralito
En el resto de la provincia sigue suspendido el dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades.
Chubut
El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni confirmó que a partir de hoy lunes 7 de junio comenzará el retorno “gradual” a las clases presenciales en Chubut. El mandatario indicó que la decisión fue tomada junto a los diferentes municipios y anticipó que se irán ampliando los grados y niveles de acuerdo “al nivel de contagios que tengamos”.
Arcioni anunció que desde este lunes, “alumnos de jardín de infantes, primero, segundo y tercer grado ya van a tener clases presenciales”. Y agregó que luego se irá viendo “gradualmente semana a semana cómo viene la contención de la pandemia”.
Desde Comodoro, donde cumplió una extensa actividad a lo largo de la mañana, el gobernador aseguró que “la idea es ir volviendo a la presencialidad, porque sabemos lo que significa para las familias y los niños”.
“Lo importante es que podamos acordar con municipios y provincia, todos contribuyen a que tengamos las medidas consensuadas. Lo mejor que podemos hacer para la población”, manifestó.
Los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Salud dictaron la resolución conjunta mediante la cual se establecen las medidas preventivas que regirán en Chubut desde las 0 horas del lunes hasta el domingo 13 de junio inclusive.
La resolución lleva los números 201 del Ministerio de Gobierno y 130 del Ministerio de Salud, y dispone las localidades y ciudades en las que habrá clases presenciales, así como también los horarios habilitados para los locales gastronómicos y ratifica el cierre de casinos y salas de juego.
En el artículo primero se disponen las localidades donde habrá presencialidad en el dictado de clases, en establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades, respetando el distanciamiento físico y las medidas sanitarias de seguridad e higiene fijadas en los protocolos correspondientes.
Las 27 localidades en las que habrá presencialidad son: 28 de Julio, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Camarones, Corcovado, Dique Ameghino, Dolavon, El Escorial, El Mirasol, Facundo, Gaiman, Gan Gan, Gastre, Gualjaina, Lago Blanco, Lago Rosario, Lagunita Salada, Las Plumas, Los Altares, Paso de Indios, Paso del Sapo, Puerto Pirámides, Rawson, Río Mayo, Tecka, Telsen y Yala Laubat.
En Trelew, Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados, alcanzará al Nivel Inicial y primer ciclo del Nivel Primario.
En las demás localidades y ciudades de Chubut, las actividades educativas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la virtualidad y formatos no presenciales.
Actividades suspendidas
En el artículo 2° se dispone la suspensión de la presencialidad en las actividades culturales, religiosas, turísticas, recreativas, sociales, deportivas grupales y de contacto.
Están habilitados los deportes individuales o aquellos que permitan mantener el distanciamiento físico y las medidas sanitarias apropiadas, en todo el territorio provincial.
Se mantiene suspendida la presencialidad en la Administración Pública, entes autárquicos y organizados descentralizados, salvo aquellos que sean convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los agentes que no sean convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
Además se invita a las autoridades municipales de las localidades con alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria a aplicar similares medidas a las dispuestas en ese sentido.
Alto riesgo
Se ratifica también la calificación de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria a los departamentos Biedma, Rawson, Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo.
Locales gastronómicos
Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) estarán habilitados para funcionar entre las 6 y 19 horas en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para el sector, y entre las 19 y 23 horas bajo la modalidad de turnos y en estricto cumplimientos de los protocolos vigentes.
Santa Cruz
El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, dio a conocer el índice epidemiológico ajustado por población. De esta forma, se retomará la vigencia de las medidas establecidas para las localidades según su nivel de riesgo.
Cabe destacar que, en el contexto de la pandemia por COVID - 19, las autoridades sanitarias evalúan semana a semana las disposiciones que son necesarias para cortar con los contagios y para ello es importante el compromiso de cada uno y cada una en el cumplimiento de las medidas de prevención.
El nuevo Semáforo Epidemiológico establece los siguientes niveles de riesgo:
Riesgo Bajo: El Chaltén y El Calafate.
Riesgo Medio: Río Turbio, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Gobernador Gregores, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos, Perito Moreno, Puerto San Julián y Los Antiguos.
Riesgo Alto: Puerto Deseado, Las Heras, Pico Truncado
Alarma Sanitaria: Comandante Luis Piedra Buena.
Medidas de cuidado según la situación epidemiológica
-Localidades de Riesgo Bajo: En este rango están comprendidas las localidades de El Chaltén y El Calafate. Las mismas deberán implementar las siguientes medidas:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.
Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. AM, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.
Localidades de riesgo medio:
Entre las mismas se encuentran Río Turbio, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Gobernador Gregores, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos, Perito Moreno, Puerto San Julián y Los Antiguos, las medidas que deberán adoptar se encuentran:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.
Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los días restantes de la semana.
Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.
Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.
Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.
Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.
También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.
El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.
Localidades de riesgo alto:
En este rango se encuentra Puerto Deseado, Las Heras, Pico Truncado. La misma deberá adoptar las siguientes medidas:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.
Las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs. hasta las 15:00 hs. con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away; se suspende el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.
Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada; y se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.
Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.
Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas; y se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.