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16 de noviembre de 2021
RIO NEGRO

Villa Mascardi: el STJ definió competencias sobre el corte de Ruta 40 y agresión a un particular

La investigación de las lesiones en la justicia provincial está finalizada y en condiciones de ser llevada a juicio, mientras que el denominado "corte de ruta" está archivado desde el 25 de noviembre de 2020

Villa Mascardi: el STJ definió competencias sobre el corte de Ruta 40 y agresión a un particular
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El Superior Tribunal de Justicia confirmó que las lesiones sufridas por un hombre durante un corte de la Ruta 40, en el marco del conflicto territorial en Villa Mascardi, deben continuar bajo investigación de la justicia rionegrina. El fallo declaró que no corresponde acumular ese hecho a la causa penal por los presuntos delitos de “entorpecimiento de medios de transporte y de servicios públicos” que tramita, a causa del mismo corte, en el fuero Federal.

El conflicto de competencias fue planteado por los defensores de los tres hombres que se encuentran imputados como presuntos coautores del delito de “lesiones leves calificadas”.
La víctima de esa agresión fue un hombre que, según la acusación, “se encontraba esperando que finalizara el corte total de la Ruta 40 efectuado por la Comunidad Lof Lafquen Winkul Mapu”.

En la audiencia de control de acusación realizada ante un juez penal del foro de Bariloche, los defensores reclamaron que la investigación de las lesiones debía acumularse con la investigación del corte de ruta, que se encuentra abierta -aunque en estado archivado- en el Juzgado Federal de esa ciudad.

El pedido fue denegado sucesivamente por un juez revisor, luego por el Tribunal de Impugnación y finalmente por el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la competencia de la justicia provincial para investigar las lesiones como un “delito común” y no como un delito federal.

El STJ recordó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que “cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad”.

También reseñó el STJ los fundamentos que los jueces rionegrinos habían dado en los sucesivos rechazos al planteo de los defensores. Uno de ellos fue que el legajo por las lesiones investiga una “afectación de la integridad física y emocional de la víctima”, mientras que en el expediente federal se analiza una presunta “vulneración directa de intereses federales”. Otro, que “resulta insuficiente” que las lesiones hayan ocurrido “en territorio bajo jurisdicción federal”, pues eso no le quita al hecho la naturaleza de ser “un delito común”.

Por otra parte, señalaron que la investigación de las lesiones en la justicia provincial está finalizada y en condiciones de ser llevada a juicio, “mientras que el denominado 'corte de ruta' está archivado desde el 25 de noviembre de 2020, de lo que concluye que en la sede federal no podría hacerse efectivo el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva”.

Para la Defensa, entre otros argumentos, el caso debía pasar a la justicia Federal porque habría existido un “concurso ideal” de delitos, considerando que las lesiones fueron un medio para garantizar el corte de ruta, por lo que todo configura “un hecho único” cuyo “juzgamiento por separado importaría violentar la prohibición contra la doble persecución”.

Contra ese argumento, el STJ analizó que las lesiones fueron posteriores al corte, cuando ya estaba lograda la interrupción del tránsito. “En consecuencia, la persecución y la golpiza posteriores no se hallaban dirigidas ni eran imprescindibles para el logro del entorpecimiento, por lo que se trata de figuras diferenciables”.

Finalmente, el STJ resolvió rechazar de plano el pedido de las defensas, ratificando que los jueces provinciales que ya habían intervenido en el caso hicieron “una interpretación de los hechos, la prueba y el derecho común en la que no se constata arbitrariedad alguna”.
 

 

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