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9 de noviembre de 2012
RÍO NEGRO

Un revés para Cobarrubia

La Cámara de Trabajo rechazó la demanda presentada contra la Municipalidad de Dina Huapi por el ex intendente Hugo Cobarrubia quien, luego de perder las elecciones, reclamó pasar a planta permanente

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La Cámara de Trabajo de la III Circunscripción Judicial rechazó la demanda presentada contra la Municipalidad de Dina Huapi por el ex intendente Hugo Cobarrubia quien, luego de perder las elecciones, reclamó pasar a planta permanente intentando validar los años que dedicó, a la Comisión de Fomento.
La sentencia firmada por los jueces Carlos Salaberry, Juan Lagomarsino y Edgardo Camperi, se indica que "ha quedado palmariamente acreditado que el demandante hubo sido designado a partir del año 1996 y en forma continuada, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como Presidente de la Comisión de Fomento del municipio demandado cuando aquel revestía tal carácter, hasta el momento en que hubo sido elegido Intendente Municipal asumiendo en el mes de junio del año 2009 y por el plazo de dos años".
"Está invalidado para ser designado como director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Dina Huapi (y que de avalarse tal situación se otorgaría un cargo de jerarquía) sin el cumplimiento de las condiciones que son necesarias para la normal emisión de cualquier acto administrativo, constituyendo un claro intento de resultar "incorporado" dentro de los dependientes del ente público".
"En tal sentido, la actitud del demandante constituye una utilización claramente disfuncional de las facultades que les fueran conferidas como Intendente Municipal y una clara muestra de intentar prevalerse de sus condiciones y posición para adjudicarse un cargo de trascendencia dentro del organigrama del municipio de Dina Huapi que colisiona claramente con los principios republicanos reconocidos tanto en la Constitución Nacional como Provincial y a los cuales toda autoridad pública debe necesariamente someterse", marca el texto judicial.
"Como puede fácilmente apreciarse, la “actividad” del actor, siempre estuvo encuadrada en una categoría “política”, primero al ser designado Comisionado de Fomento por el Señor Gobernador de la Provincia durante un reiterado período, luego como Intendente Municipal, democráticamente elegido, condiciones que impiden, recurriendo a los principios que informan nuestra Carta Magna, intentar “mutar” dicha condición adjudicándose un cargo para cumplir una función propia de un empleado o agente municipal y reclamar la consiguiente estabilidad laboral", define.
Finalmente, los jueces diferencian el caso con respecto a los fallos que establecen jurisprudencia y reconocen la estabilidad de los agentes que fueron incorporados al Estado mediante contratos que son "permanentemente renovados, desnaturalizando los derechos que a todo empleado público le corresponde". "Es evidente que el presente caso no puede incorporarse en tal doctrina, desde que aquí nos hallamos frente a una persona que ejercía un cargo eminentemente político", disponen.
La decisión fue destacada por el Bloque del FpV del Concejo Deliberante de Dina Huapi, desde donde manifestaron "profunda satisfacción" y "felicitaron" a la Justicia. "Es de destacar la parte de los fundamentos de la sentencia que dice "la actitud del demandante constituye una utilización claramente disfuncional de las facultades que les fueran conferidas como Intendente Municipal y una clara muestra de intentar prevalerse de sus condiciones y posición para adjudicarse un cargo de trascendencia dentro del organigrama del municipio de Dina Huapi que colisiona claramente con los principios republicanos reconocidos tanto en la Constitución Nacional como Provincial y a los cuales toda autoridad pública debe necesariamente someterse". "Nuestras felicitaciones a la justicia por haber dado una respuesta negativa, rápida y clara a este tipo de intentonas que tanto daño hacen a la credibilidad de la dirigencia política", expresó el concejal del FG Armando Capó.

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