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16 de diciembre de 2021
JUSTICIA

Por unanimidad, la Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura

El máximo tribunal del país invalidó la reforma que promovió CFK en 2006 y redujo la cantidad de miembros del organismo que interviene en la selección y remoción de los jueces. Restituyó la vieja conformación del cuerpo y exhortó al Congreso a sancionar un nuevo marco regulatorio

Por unanimidad, la Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura
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La Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional la ley del Congreso Nacional que redujo la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 en el 2006.

Por unanimidad, el máximo tribunal definió quince años después que la composición no respeta el “equilibrio” de los sectores en el organismo que selecciona, sanciona y remueve magistrados, y dispuso que el Congreso Nacional acuerde una nueva composición.

El Consejo de Magistratura es un organismo trascendental: administra el presupuesto del Poder Judicial , organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006 que hoy fue anulada por la Corte, está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.

Los fundamentos

Los magistrados coincidieron en que la ley 26080 debe ser declarada inconstitucional porque hay una “demostración concluyente” de que a lo largo de 16 años de vigencia “se ha quebrado la regla de no predominio” y surgieron “falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial”.

- “La noción de equilibro significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”.

- “El Consejo de la Magistratura ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, pero el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren”.

- “Ha quedado demostrado que durante ese período hubo una falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos que se ha mantenido invariable. Han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial”.

- “La selección de magistrados ha sido motivo de fuertes críticas por parte de las asociaciones profesionales, al alterarse el orden de las listas con apartamiento de las calificaciones”.

- “La administración ha variado constantemente por la intervención de distintos sectores lo que ha motivado la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos y una crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial”.

- “Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles”.

- “ Asimismo, es evidente que la ley diseña un sistema parlamentario para funciones que son ejecutivas, lo que ha facilitado este poder de veto o predominio”.

- “Es claro que estas deficiencias no son imputables a un sector en particular sino al diseño mismo de la ley, que justamente es lo que debe ser modificado porque contraría los criterios constitucionales según la interpretación de esta Corte”.

La disidencia de Lorenzetti

A diferencia de sus colegas, Lorenzetti plantea que no puede ser restituida la ley 24.937 porque está derogada. En ese sentido, asegura que imponer la aplicación de la ley que fue derogada hace 16 años no solo afecta la seguridad jurídica, sino que además implica arrogarse facultades legislativas que la Corte no tiene.

“No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de Estados Unidos, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX a partir del caso “Marbury vs Madison”. En ningún caso se pone en vigencia una ley derogada hace dieciséis años. Es así porque en el sistema argentino, como en el de Estados Unidos, la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos de nulidad. En fin, contradice los principios básicos del derecho, que no pueden ser ignorados por los magistrados”, desarrolla.

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