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Viernes, 19 abril 2024
RIO NEGRO
5 de febrero de 2022

Qué implica el fallo que ordena restituir tierras a la comunidad Millalonco Ranquehue

La Justicia de Bariloche resolvió ayer en una sentencia que sienta un precedente importante, reconocer la legitimidad sobre tierras que se encuentran a la vera de la ruta 82 y que eran reclamadas por la comunidad mapuche. Cómo será el proceso de reconocimiento y cuáles son los plazos

Qué implica el fallo que ordena restituir tierras a la comunidad  Millalonco Ranquehue - La Tecla Patagonia


Tal como informó ayer La Tecla Patagonia, la Justicia de Bariloche falló a favor de la comunidad mapuche Millanlonco Ranquehue en el planteo presentado sobre los derechos de unas tierras ubicadas a la vera de la ruta 82 entre Virgen de la Nieves y Villa Los Coihues. 

En 2012 las tierras situadas en Bariloche ya habían sido reconocidas como propiedad de la comunidad Millalonco Ranquehue por el Estado Nacional a través de una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

La importancia de la sentencia dictada por la jueza federal Silvina Domínguez es que sentó un precedente que puede llegar a beneficiar a otras comunidades mapuches que reclaman tierras en la región patagónica. Además, el fallo ordena al Estado nacional que pague los honorarios del proceso judicial. 

De acuerdo a la sentencia se ordenó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad conforme el mecanismo descripto en el art. 8 de la ley 23.302, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la transferencia de las tierras fiscales de propiedad de la Nación al INAI para su adjudicación y entrega de los títulos respectivos a las comunidades indígenas que las habitan”.

Y agrega: “Teniendo en consideración los fundamentos a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, entiendo que la cláusula Constitucional del articulo 75 inc. 17 resulta plenamente operativa, y que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se encuentra facultado, a través de los mecanismos previstos en el art. 8º de la ley 23.302, para concluir con la inscripción de la propiedad comunitaria de las tierras que posee la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue”. 

El efectivo traspaso con la entrega del título de propiedad correspondiente sobre la tierra en cuestión deberá hacerse efectivo antes de los 60 días de quedar firme la sentencia. El segundo punto del fallo impone pagar “las costas en el orden causado conforme los fundamentos del considerando VII de este decisorio y regulando en forma conjunta los honorarios de los Dres. Matías Schraer y Fernando Kosovsky en su calidad de letrados patrocinantes de la parte actora”.



 

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