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4 de abril de 2022
NEUQUEN

Denuncian proscripción de una lonko mapuche en Senillosa

La Junta Electoral de Senillosa no permitió que la Lonko Teófila Antiñir sea candidata a convencional constituyente y el partido Unión de los Neuquinos denunció proscripción. En ese marco, La Tecla Patagonia accedió a una apelación presentada este lunes ante la jueza electoral, donde se argumenta el pedido de un revés judicial que garantice la paz democrática en los comicios y la mapuche pueda ser electa

Denuncian proscripción de una lonko mapuche en Senillosa
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Por un error formal del Municipio de Senillosa al configurar los padrones de electores para la convencional constituyente del distrito, la Lonko Teófila Antiñir, representante del Partido Union de los Neuquinos, no podrá presentarse a elecciones ya que la Junta Electoral impugnó su lista. En ese marco, desde el Partido de la dirigente mapuche, señalan que el error debe repararse, permitir la participación en las elecciones y además, que se agotaran todas las instancias hasta lograr el revés judicial. 

Según la resolución 9/2022 de la Junta Electoral de Senillosa en la Provincia de Neuquén, la lista que encabeza la Lonko Teófila Antiñir no fue oficializada por no figurar en los padrones definitivos como electora. Ante esta situación, la UNE (Unión de los Neuquinos), informó este lunes que presentó una apelación donde insta a la Junta a revertir esta situación, que según entienden desde el Partido, es discriminatoria con la lonko mapuche.

De las ocho listas presentadas en el distrito, solo la lista del UNE no fue oficializada, hecho que generó un gran revuelo y que desde el Partido informan que agotaran todas las instancias judiciales hasta lograr revertir esta situación. 

Para la junta electoral, la dirigente de la comunidad Raguiñ Co no figura en el padrón municipal de la ciudad, condición que exige la Constitución en su artículo 276 para participar en este tipo de elección. Si bien se pudo acreditar su residencia en Senillosa a partir de una certificación con juez de Paz, la junta electoral no lo consideró suficiente dado que necesariamente la Carta Magna exige la condición de ser elector municipal. 

Por su parte, desde Unión de los Neuquinos, señalan que los padrones provisorios nunca fueron notificados a la comunidad mapuche, con lo cual el plazo de impugnación venció y no se pudo acreditar formalmente que la dirigente lonko mapuche está en condiciones de ser electora en Senillosa , aunque de todos modos, presentaron una resolución del juez de paz, donde se acredita que reúne con todos los requisitos para estar en esa condición y de esta forma poder presentarse a las elecciones como convencional constituyente.

Entre los argumentos efectuados en la apelación, recordaron el precedente de la actual vicepresidenta de la Nación y ex Senadora Nacional, Cristina Kirchner, quien en el año 2017 fue candidata a legisladora de la cámara alta nacional por Buenos Aires sin aparecer en el padrón definitivo de esa Provincia. Al reunir las condiciones necesarias para poder presentarse, de todos modos, se le permitió la candidatura. 

En diálogo con La Tecla Patagonia, Mariano Mansilla, titular provincial del Partido Unión de los Neuquinos se refirió a la situación “obviamente tenemos expectativas de que salga favorable porque es el colmo que una provincia cuyo pueblo originario es el pueblo Mapuche no dejan participar a una lonko mapuche por un error formal de no haberla incluido en el padrón municipal, ella votó toda su vida en la localidad de Senillosa, hay muchos casos de que han sido candidatos y no figuran en el padrón, es más grave que te vulneren el derecho constitucional a ser candidato a que no te permitan estar en el padrón que es una cuestión formal” expresó.

Por último, y en caso de que se rechace la apelación presentada en las ultimas horas, se solicitó al organismo judicial que se realice una modificación supletoria, donde se indica que conforme a las facultades otorgadas por el Congreso del Partido, se considere la opción del corrimiento de las candidatas mujeres de la lista, para reemplazar a la candidata observada, pasando la actual candidata 3° titular al primer lugar y así sucesivamente. De ser así, debería incorporarse una última candidata suplente a la lista. 
 

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