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Jueves, 21 noviembre 2024
Argentina
7 de abril de 2022
RIO NEGRO

Causa Techo Digno: el Superior Tribunal tendrá la última palabra sobre los sobreseimientos

El fiscal general, Fabricio Brogna, pidió que el máximo órgano revoque las sentencias del Tribunal de Impugnación que deslinda de responsabilidades a los imputados Javier Iud, Alejandra Más y Carlos Castelli, acusados del presunto desvío de fondos

Causa Techo Digno: el Superior Tribunal tendrá la última palabra sobre los sobreseimientos
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El Fiscal General Fabricio Brogna pidió al Superior Tribunal de Justicia que intervenga para revocar la sentencia del Tribunal de Impugnación en la causa penal por la construcción de viviendas del Plan Techo Digno en la que fueron juzgados varios exintendentes rionegrinos y empresarios. Fueron sobreseídos en algunos casos y en otros, se anularon las formulaciones de cargos. La sentencia del STJ sobre la requisitoria del Fiscal General, se leerá el 23 de mayo próximo a las 12.

El Tribunal de Impugnaciones confirmó el sobreseimiento de quienes eran al momento de los hechos intendentes de San Antonio, Javier Iud y de General Conesa, Alejandra Mas y del empresario de la construcción Carlos Castelli, quien firmó los contratos de obra con ambos municipios.

 El fiscal Brogna, argumentó su requisitoria y dijo que  “la regulación general que enmarcaba el programa era clara acerca de la prohibición de transferir fondos entre distintos programas, por lo cual se generaron líneas o programas distintos al de la construcción de viviendas; se establece claramente el sistema de pago contra obra realizada y certificada y formas estrictas de redeterminación de costos además de un procedimiento especial y estricto para ampliar el mismo”.

Y agregó que “el desconocimiento del intendente acerca de la falsificación del certificado de ninguna manera borra su conocimiento acerca de lo irregular del arribo de los fondos y de que no podía disponerlos”.

Entendió que el sobreseimiento “resulta prematuro y que la arbitrariedad al fallar implicó decidir que este hecho no debía investigarse afectando una función propia del MPF que los jueces tienen vedada, referente al ejercicio de la acción penal pública y la política de persecución penal”. 
 

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