Argentina
Viernes, 19 abril 2024
NEUQUEN
14 de marzo de 2023

Figueroa no podrá usar el mapa pero si la palabra "Neuquinizate"

El Ministerio Público Fiscal de Neuquén avaló el uso de la palabra "Neuquinizate" del partido Comunidad, que llevará al diputado nacional como candidato a gobernador

Figueroa no podrá usar el mapa pero si la palabra

El Ministerio Público Fiscal de Nequén avaló el uso de la palabra “Neuquinizate” al partido “Comunidad” que llevará como candidato a gobernador a Rolando Figueroa. Aunque la decisión final será determinada por la Justicia Federal. El dictamen fue firmado por el fiscal jefe Pablo Vignaroli.

La utilización de la palabra había sido impugnada por siete partidos, entre ellos el MPN, UNE y Unión Popular Federal-. El argumento fue que su uso puede hacer confundir a los electores y votar a ese partido cuando en realidad querían votar a otro.

Respecto al uso de la palabra “Neuquinizate”, el  fiscal jefe sostuvo que “cuando se trata de controversias sobre aspectos comunes e inescindibles al orden provincial y federal, sometidos concurrentemente a normas y autoridades judiciales de ambos órdenes, prevalece el principio consagrado por el artículo 31 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, son aplicables las normas federales por su respectiva autoridad de aplicación”.

Agregó, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de por medio, que “siempre que se trató de aspectos inescindibles y comunes a los órdenes nacional y provincial como lo atinente a la protección del nombre, símbolo y emblema de un partido reconocido tanto en el orden distrital como provincial la competencia quedó atribuida a la Justicia Nacional Electoral por aplicación del art. 31 de la Constitución Nacional”.

En este sentido, puntualizó que “en el presente proceso la oposición al registro del logo “neuquinizate” lo ha sido también en el ámbito federal, en oportunidad del registro del Partido Comunidad en aquella sede, resolviendo la Jueza Federal con competencia en Neuquén. Ello surge de la presentación del Partido Comunidad en estas actuaciones (fs. 40/92), en especial, sentencia que luce agregada a fs. 65/75vta. Conforme el mencionado acto jurisdiccional, se resolvió Registrar dos (2) símbolos a color adoptados por el partido Comunidad – Distrito Neuquén, otorgándosele el uso exclusivo de los mismos, rechazándose a su respecto las oposiciones formuladas por los partidos de distrito Unión Popular Federal, Unión de los Neuquinos y Movimiento Popular Neuquino”. 

El representante del Ministerio Público Fiscal planteó que “ateniéndonos al tenor de las oposiciones que guardarían estricta relación a las previamente presentadas ante la Justicia Electoral Nacional y no se centran en aspectos de competencia provincial, corresponde la inscripción y registro solicitada por el Partido Comunidad sujeta a la resolución de las oposiciones en sede federal”.
 

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