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11 de abril de 2023
RIO NEGRO VOTA

La Provincia informó qué se puede y no se puede hacer en los días previos a las elecciones

El Gobierno detalló las prohibiciones vigentes para las horas previas a los comicios del domingo 16 de abril, según lo establecido por la Ley Electoral o 2431

La Provincia informó qué se puede y no se puede hacer en los días previos a las elecciones
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El domingo 16 de abril Río Negro elige gobernador, vice, legisladores e intendentes y concejales en 22 municipios. De cara a los comicios, la Provincia informó qué se puede y qué no se puede hacer en los días previos según lo establecido por la Ley Electoral o 2431.

El Gobierno provincial recordó que "se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde 32 horas antes del inicio de las elecciones".

Además, indicó que "si una persona debe realizar una celebración o evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda".

También, informó que los casinos y locales bailables podrán funcionar hasta las 24 horas del día viernes 14 de abril y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de las elecciones, es decir, a las 21 horas del 16 de abril.

"Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afines pero con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones", precisó.

Y detalló que "se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de las elecciones".

Por último, advirtió que "la difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las elecciones". "Las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones", determinó.

En esta línea, indicó que "la infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán. También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase".

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