4 de octubre de 2023
NEUQUEN
El Ministerio Público Fiscal le marcó la cancha al TSJ por los plazos en las investigaciones penales
El Fiscal General José Gerez reiteró que para los procedimientos penales sigue teniendo un tiempo de 3 años, en respuesta al fallo del Supremo Tribunal de Justicia, que declaró como inconstitucional el artículo que define su plazo máximo
José Gerez, Fiscal General de Neuquén, emitió una instrucción general que le ordena a los fiscales a cumplir estrictamente el plazo máximo de 3 años para los procedimientos penales, según lo establecido en el artículo 87 del Código Procesal Penal. En el documento, el funcionario señala que la "garantía del plazo razonable de duración del proceso penal se encuentra reconocida en nuestra Constitución Nacional", así como en Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales que subrayan la necesidad de un juicio en un tiempo breve.
Según comunicaron desde el Ministerio Público Fiscal, la medida se debe al reciente acuerdo de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo que define el tiempo máximo de duración de los procesos que el Ministerio Público Fiscal impulsa.
El acuerdo del TSJ tomó como referencia el caso "Price" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un fallo que no contó con unanimidad de fundamentos y que abordó la prescripción como forma de garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mientras que un cuarto juez reconoció a las provincias la facultad de legislar sobre el tema.
Gerez destacó que durante casi 10 años de vigencia del sistema acusatorio, no se había planteado la inconstitucionalidad del artículo 87 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, resulta sorprendente que la Sala Penal del Tribunal Superior, compuesta por solo dos miembros, declare la inconstitucionalidad en un caso específico.
Sobre esa línea, el fiscal general explicó que el Ministerio Público considera que el artículo 87 del Código Procesal Penal y cualquier otra disposición que regule plazos, como el artículo 158 que establece la duración máxima de la etapa preparatoria, siguen siendo plenamente vigentes y deben ser cumplidas rigurosamente.