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Argentina
8 de noviembre de 2023
REGIONALES

Punto por punto: los detalles del proyecto de Promoción de Cuencas Maduras

El viernes pasado, ingresó al Congreso nacional el proyecto de ley que establece incentivos a la inversión en actividades destinadas a incrementar la producción de hidrocarburos líquidos mediante explotaciones convencionales

Punto por punto: los detalles del proyecto de Promoción de Cuencas Maduras
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El viernes pasado, ingresó al Congreso de la Nación el proyecto de ley de Promoción de Cuencas Maduras, iniciativa impulsada por el ministro de Economía y candidato presidencial por Unión por la Patria, Sergio Massa.

La finalidad del proyecto de ley es incentivar la inversión en actividades destinadas a incrementar la producción de hidrocarburos líquidos mediante explotaciones convencionales. Qué dice el documento punto por punto.

El Artículo 1 establece, por un plazo de diez años, un Régimen de Incentivos tendiente a impulsar la realización de inversiones en reservorios convencionales en todas las cuencas del territorio nacional, con el fin de mantener e incrementar el nivel de actividad y empleo y acrecentar, de esta manera, la producción de hidrocarburos líquidos en áreas maduras por métodos tradicionales, con aplicación de nuevas tecnologías o mediante sistemas o mecanismos móviles de extracción y transporte. 

En tanto, los artículos 2 y 3 definen los sujetos alcanzados (personas constituidas en la Argentina que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados por el Estado nacional o las provincias).

El Artículo 4 manifiesta que los titulares de una concesión de explotación convencional de hidrocarburos líquidos, que a su vez tengan otras concesiones adyacentes, podrán solicitar al Poder Concedente de cada jurisdicción la unificación de las mismas.

El Artículo 5, por su parte, habla de que la Autoridad de Aplicación del presente régimen debe definir las condiciones de acceso de los titulares para permisos de exploración y/o concesiones de explotación convencional de hidrocarburos en términos de producción, sobre la base de los niveles mínimos de inversión directa calculada al momento de la presentación del proyecto de que se trate.                  

El Artículo 6 especifica que los titulares del proyecto de inversión autorizado podrán comercializar libremente, en el mercado externo, el 50% de la producción incremental de hidrocarburos líquidos obtenidos como consecuencia de las inversiones promovidas, quedando alcanzadas con una alícuota del Derecho de Exportación del 0%, y el Artículo 7 marca que la alícuota del Derecho de Importación de polímeros identificados como insumos sustanciales de los proyectos beneficiados por el presente régimen será del 0%.

El Artículo 8, por otra parte, expresa que los titulares de proyectos de inversión autorizados podrán gozar del beneficio de  amortización acelerada de los bienes de uso afectados a dichas actividades en el Impuesto a las Ganancias y/o de acreditación o devolución del IVA. Este último, y según indica el Artículo 9, con cupo fiscal.

En el Artículo 10 se disponen sanciones inherentes al incumplimiento del régimen propuesto, tales como la suspensión del goce de beneficio para el período que dure el incumplimiento y la revocación de forma total o parcial el beneficio usufructuado con su correspondiente restitución al Fisco de los créditos fiscales acreditados o devueltos, o en su caso, del Impuesto a las Ganancias abonado en defecto, e ingresos de los derechos de exportación y/o importación no abonados.

Los restantes artículos del proyecto de ley manifiestan que la Secretaría de Energía de la Nación será la Autoridad de Aplicación del régimen establecido por esta ley; y la invitación a las provincias a adherir a dicha normativa.

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