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Jueves, 21 noviembre 2024
Argentina
2 de mayo de 2024
ECONOMÍA

Adiós mercado: el Gobierno oficializó la fórmula de aumento en las cuotas de las prepagas

El ministro de Economía, Luis Caputo, reveló el modelo para calcular el incremento en las facturas de mayo y la de los meses que vienen. Habrá multas para aquellas empresas que "se nieguen a limitar el ajuste".

Adiós mercado: el Gobierno oficializó la fórmula de aumento en las cuotas de las prepagas
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El gobierno de Javier Milei anunció la nueva fórmula de aumentos autorizados para las empresas de medicina prepaga, que deberán retrotraer sus cuotas a diciembre del 2023 y aplicar subas que no superen a la inflación.

El Ministerio de Economía detalló los pormenores de esta resolución, relacionada con la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, en el marco de un reciente dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

Según describió la cartera que conduce Luis Caputo, "el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación", haciendo énfasis en que estos "no podrán superar la cuota del plan" de dicho mes multiplicada por uno más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y difundido mensualmente por el INDEC, "vigente al momento de la facturación" y dicha variable correspondiente al último mes del año pasado.

Así se calcularán los incrementos

Para calcular el valor máximo de la cuota actual, que podría corresponder a abril o mayo, se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la primera, correspondiente a la suba de precios acumulada de noviembre a febrero, o del 114,6% para la segunda, que representa la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo.

"Si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146", agregó el documento, que aclaró que "en el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura".

Así, si el valor de la cuota que un usuario abonó en diciembre fue de $110.000, entonces para la factura de abril, si se cumplen las condiciones para que esto sea así, su empresa no podrá cobrarle más de $212.630. Mientras que, si corresponde la misma al mes de mayo, el tope máximo es de $236.060.

Mientras que, de haber abonado en diciembre unos $300.000, el techo de facturación para abril no podrá superar los $579.900 y, para mayo, deberá ser igual o menor a $643.800.
 

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