9 de mayo de 2024
SANTA CRUZ
Emergencia Administrativa y Alimentaria: cuál es la letra chica de su reglamentación
En el Boletín Oficial de este jueves, el Gobierno Provincial estableció el procedimiento por el cual, durante tres meses, se hará la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social. Los detalles
El Gobierno de Santa Cruz emitió hoy el Decreto N° 0382, que regula la Ley N° 3850 sobre Emergencia Administrativa y Alimentaria. Esta legislación, aprobada por la Cámara de Diputados Provincial hace unas semanas, tiene como objetivo abordar necesidades urgentes en los sectores de Educación, Salud y Desarrollo Social.
Según el texto, los procedimientos establecidos en la Ley N° 3850 priorizarán la eficiencia y la celeridad. Las autoridades podrán iniciar procesos para la adquisición de bienes y servicios directamente, agilizando los pasos burocráticos requeridos para tales emprendimientos.
"Los trámites enmarcados en el presente estarán exceptuados de la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial", destaca el artículo 3º del decreto, lo que permitorá darle celeridad la toma de decisiones y la ejecución de acciones destinadas a la provisión de recursos esenciales.
Además, el decreto enfatiza la participación de los organismos gubernamentales pertinentes en facilitar el proceso de adquisición. Esto incluye al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, autorizado para emitir aclaraciones o disposiciones complementarias para operacionalizar los procedimientos establecidos.
"Se incorporará Nota de pedido firmada por el responsable del área y/u organismo solicitante", a lo que detalla los requisitos para la presentación de solicitudes, lo que garantiza la transparencia y la trazabilidad en el proceso de adquisición.
En detalle
En ese marco, se instruye que los procedimientos administrativos deben iniciarse a través de un expediente registrado en el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente, y/o el Ministerio de Desarrollo Social, según corresponda. Este expediente debe estar etiquetado como "TRÁMITE URGENTE LEY Nº 3850" para priorizarlo sobre otros procesos de contratación.
Los proveedores no necesitan estar inscritos en el registro único del estado para participar en los procesos de contratación, pero se considerarán sus antecedentes. Sin embargo, si una empresa no registrada gana una adjudicación, se le dará un plazo de siete días hábiles para iniciar el proceso de inscripción. Si no cumple con esta exigencia, se le impedirá participar en nuevos procesos de contratación y se suspenderá su inscripción en el registro por seis meses.
Asimismo, se exige una nota de pedido firmada por el responsable del área solicitante, describiendo claramente la necesidad, destino y objeto de los bienes o servicios a contratar, junto con especificaciones técnicas, plazos de entrega, modalidad de pago y, si es necesario, garantías. Se deben adjuntar al menos dos presupuestos o proformas de proveedores para elaborar el presupuesto de adquisición.
Además, se promueve la participación de la mayor cantidad posible de proveedores, sin embargo, se establecen requisitos que deben cumplir los proponentes. Se da prioridad a las ofertas provinciales en igualdad de condiciones, según lo establecido en la ley provincial.
En el texto se establece que una vez recopilada la documentación necesaria, se envían las actuaciones al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para su autorización, indicando las fechas estimadas para la erogación. Se emite un informe técnico y económico para evaluar las ofertas recibidas y se procede con la adjudicación o desestimación de las mismas.
En cuanto a los plazos para cada procedimiento, hay un límite máximo de 48 horas hábiles para cumplir con cada etapa, a menos que se especifiquen otros plazos en la reglamentación.
Finalmente, se pide la difusión de los procedimientos de contratación directa en las páginas oficiales de los ministerios y la provincia, así como el uso de medios masivos de difusión.
También se considera la posibilidad de difusión en el exterior para atraer a más oferentes, en caso de productos o servicios específicos.