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Viernes, 26 julio 2024
Argentina
10 de mayo de 2024
NEUQUEN

Feroz interna libertaria: acusan a diputada de grabar de manera oculta a sus compañeros

El hecho lo dieron a conocer en la últimas horas sus ahora expares de bancada, Alberto Bruno, Guillermo Monzani y Maria Cecilia Papa. Acusan a la legisladora Brenda Buchiniz de haber grabado encuentros confidenciales

Feroz interna libertaria: acusan a diputada de grabar de manera oculta a sus compañeros
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La interna entre los integrantes del exbloque liberario está en su punto más alto. Es que los tres diputados que ahora conforman Hacemos Neuquén, Alberto Bruno, Guillermo Monzani y Maria Cecilia Papa acusan a su excompañera, Brenda Buchiniz de haber grabado reuniones confidenciales. 

Los hechos habrían ocurrido hace un tiempo atrás, antes de la separación formal del bloque Cumplir. De acuerdo al relato de los legisladores denunciantes, la diputada Buchiniz habría pedido una reunión a los diputados en el pasillo de la Legislatura.  La reunión en cuestión se habría llevado a cabo en el despacho del diputado Alberto Bruno donde también se encontraban  la diputada Maria Cecilia Papa, el diputado Guillermo Monzani y Carlos Eguia, el periodista que fue candidato a gobernador.  Sin autorización y con micrófono oculto Buchiniz habría grabado la conversación. La grabación luego fue utilizada para realizar una denuncia por violencia contra Bruno, que luego fue desestimada por la Justicia. 

Hubo denuncia ante la justicia, pero el juez Hugo Ferreyra la desestimó dado que no se condecía la denuncia con el audio de las grabaciones ocultas realizadas por la propia diputada Brenda Buchiniz.  

Algunos diputados señalaron que no solo hay audios de grabaciones, sino también de filmaciones y apuntaron contra la Legisladora por violar la intimidad de los presentes. 

El juez Ferreyra además advirtió que la prueba presentada es una grabación realizada no solo sin el consentimiento del denunciado, sino tampoco de las demás personas intervinientes en la misma, y en tal sentido mencionó que comunicaciones privadas se encuentran incluidas dentro del ámbito de protección del derecho a la privacidad personal y la intimidad y, por lo tanto, están exentas de la injerencia de terceros y/o de las autoridades (art. 11 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 18 de la Constitución Nacional, art. 318 del Código Civil y comercial de la Nación).

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