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Sábado, 21 diciembre 2024
Argentina
4 de junio de 2024
NEUQUEN

Gerez consideró que el planteo contra la tasa vial en San Martín de los Andes no es inconstitucional

El fiscal en jefe de la Provincia señaló que no se haga lugar al pedido de las cámaras empresariales de suspender la ordenanza que establece un impuesto del 4,5% por el cobro de combustible

Gerez consideró que el planteo contra la tasa vial en San Martín de los Andes no es inconstitucional
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El fiscal general José Gerez propuso rechazar una medida cautelar presentada en el marco de una solicitud de declaración de inconstitucionalidad del cobro de la “tasa vial” en San Martín de los Andes. Mediante un dictamen firmado el 31 de mayo, Gerez recomendó no aceptar la suspensión de la aplicación de la "tasa vial".

Gerez argumentó que la acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza que regula la “tasa vial” no afecta, en principio y en el contexto de una medida cautelar, la normativa constitucional provincial que justificaría su suspensión. Señaló que no es posible, en esta instancia, reconocer una falta de adecuación de las normas cuestionadas con los preceptos constitucionales de la Provincia del Neuquén denunciados.

La solicitud de declaración de inconstitucionalidad fue realizada por varias organizaciones, incluyendo la Asociación Hotelera Gastronómica de San Martín de los Andes, la Cámara Inmobiliaria de San Martín de los Andes, la Asociación de San Martín de los Andes de Agencias de Viajes y Turismo, la Cámara de Guías y Profesionales de la Pesca Deportiva de la Provincia del Neuquén, y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martín de los Andes.

Aunque Gerez consideró admisible el proceso y que debe tramitarse, sostuvo que corresponde rechazar la medida cautelar solicitada. Entre sus argumentos, indicó que el análisis sobre cómo los componentes de los tributos regulados por la norma cuestionada se adaptan o no a los principios constitucionales, excede el ámbito de la medida cautelar y no permite considerarlos prima facie como inconstitucionales en esta instancia.

El fiscal general también subrayó que este tipo de medidas cautelares son excepcionales en el contexto de una acción de inconstitucionalidad, debido a la presunción de validez de los actos de los poderes públicos. Añadió que tal petición implica, indirectamente, la suspensión transitoria de la aplicación de actos de alcance general que, prima facie, están investidos de dicha validez.

Gerez concluyó que, al no encontrarse prima facie acreditada la verosimilitud de la frustración de los derechos y principios de la Constitución Provincial invocados, no hay motivos suficientes para que el Poder Judicial adopte una solución de última ratio, que debe tomarse con máxima prudencia dada la gravedad institucional que supone la suspensión de la vigencia de una ordenanza.

El dictamen del fiscal general ahora será remitido al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para su consideración y decisión final.

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