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20 de junio de 2024
NEUQUEN

En Plaza Huincul, los fondos recuperados del ENIM solo podrán destinarse para la obra pública

Así lo sancionó el Concejo Deliberante, que también declaró los fondos del Ente Autárquico Intermunicipal como intangibles. Asimismo, se establecieron nuevos mecanismos para garantizar el uso transparente de los recursos

En Plaza Huincul, los fondos recuperados del ENIM solo podrán destinarse para la obra pública
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El Concejo Deliberante de Plaza Huincul aprobó por unanimidad una ordenanza que regula el uso de los fondos tomados del Ente Autárquico Intermunicipal (ENIM) para obras públicas. La norma establece que estos fondos, junto con los intereses generados, solo pueden destinarse a financiar otras obras públicas. Además, se han definido una serie de requisitos que el actual Ejecutivo debe cumplir para avanzar con los proyectos.

La nueva ordenanza establece el principio de intangibilidad de los fondos no reintegrables provenientes del ENIM. En su Artículo 2°, detalla que "El Departamento Ejecutivo deberá habilitar una cuenta especial en el Banco de la provincia del Neuquén, denominada Recupero de fondos ENIM no reintegrables, donde se depositarán los fondos que se vayan recuperando del cobro a los vecinos, por las obras de infraestructura realizadas con fondos extraordinarios no reintegrables provenientes del ENIM".

El Artículo 3° de la ordenanza especifica que el Ejecutivo "deberá establecer los mecanismos y/o medios de pago de las cuotas de la deuda establecida con cada vecino, de forma tal de asegurar su correcto recupero, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente norma legal".

Asimismo, en el Artículo 4°, se establece que "Los fondos recuperados tienen carácter de intangibilidad, y para su rehúso en nuevas obras de infraestructura, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar autorización al Concejo Deliberante". Además, la intendencia deberá proporcionar una serie de documentos detallados, incluyendo el plano de la obra, especificaciones técnicas, presupuestos de materiales y mano de obra, y el plazo de ejecución.

La ordenanza también aborda de manera retroactiva los fondos autorizados anteriormente, como los 4.600 millones tomados por el intendente Claudio Larraza en diciembre del año pasado bajo la Ordenanza 1973/2023. La nueva norma se aplicará a "todos los fondos no reintegrables provenientes del ENIM, en forma excepcional a los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza No 1357/2012 concordantes y vigentes, que se autoricen a partir de la sanción de la presente norma legal".

Además, la ordenanza permite al Ejecutivo invertir los fondos en plazo fijo para evitar su ociosidad. Establece que trimestralmente, junto con lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo debe enviar un informe detallado del uso e inversión de estos fondos al Concejo Deliberante y a la Sindicatura Municipal. La Sindicatura Municipal, a su vez, tiene 15 días para informar por escrito al Concejo Deliberante sobre el resultado de su análisis.

Finalmente, la ordenanza estipula en su Artículo 9° que "La presente Ordenanza solo podrá ser modificada y/o derogada con el voto positivo de los 2/3 del total del cuerpo de concejales", un requerimiento que, aunque inusual, está contemplado en la Carta Orgánica Municipal.

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