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22 de julio de 2024
RIO NEGRO

Ley de Prórroga de las Concesiones Petroleras: qué dice la letra chica de la norma

Este lunes se oficializó la legislación que permitirá extender los contratos en los yacimientos hidrocarburíferos por 10 años. Cuáles son las condiciones que establece la normativa, qué dice sobre la extinción de las concesiones y cómo es el régimen de sanciones

Ley de Prórroga de las Concesiones Petroleras: qué dice la letra chica de la norma
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Hoy, el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro se publicó la Ley N° 5733, que prorroga las concesiones hidrocarburíferas en la provincia por un plazo de diez años. Esta medida, ampliamente debatida en la Legislatura, busca incentivar la inversión y asegurar la continuidad del desarrollo energético en la región, con un enfoque en la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

La Ley instruye a la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente a gestionar la prórroga de las concesiones, aplicable a empresas inscritas en el Registro Provincial de Prórrogas de Concesiones que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa nacional. Las concesionarias deberán comprometerse a la remediación ambiental, priorizar la contratación de mano de obra y proveedores locales, realizar inversiones para mantener y aumentar la producción, y cumplir con rigurosas obligaciones financieras y operativas.

El artículo 1 de la ley establece claramente el objeto de la misma: la prórroga de las concesiones hidrocarburíferas en la provincia por diez años. El artículo 2 detalla el ámbito de aplicación, indicando que comprende a las empresas concesionarias que cumplan con las condiciones de la ley nacional n° 17319 y estén inscritas en el Registro Provincial de Prórrogas de Concesiones de Explotación sobre Áreas Hidrocarburíferas Rionegrinas, cuya creación e instrumentación será dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial.

El artículo 3 establece las condiciones generales para la celebración del acuerdo de prórroga. Estas condiciones incluyen compromiso ambiental, priorización de la contratación de firmas proveedoras de bienes y servicios radicadas en la provincia, especialmente en las ciudades cercanas a las áreas de explotación, y la ejecución de inversiones y actividades que aseguren la continuidad del desarrollo de las áreas hidrocarburíferas. Las concesionarias deben mantener las instalaciones en buen estado, evitando su deterioro y protegiendo el entorno, además de suministrar la información requerida por la normativa vigente a través del Sistema de Información Provincial (InPro).

Uno de los aspectos más debatidos en la Legislatura fue el artículo 5, que establece el destino de los fondos recibidos en concepto de "Bono de Prórroga". Este artículo prioriza el uso de estos fondos para equipamientos y obras que mejoren infraestructuras económicas, urbanas y de saneamiento, además de implementar políticas sociales y educativas. La discusión en torno a este artículo destacó la importancia de una distribución equitativa y efectiva de los recursos para el desarrollo provincial.

El artículo 8 remite a la obligación de las concesionarias de presentar la documentación e información requerida conforme a la normativa vigente, mientras que el artículo 9 establece que el incumplimiento de las obligaciones puede llevar a la imposición de sanciones conforme al régimen sancionatorio de la ley nacional nº 17319 y la normativa provincial pertinente. El artículo 10 aborda el Impuesto de Sellos, indicando que la base imponible para el cálculo del impuesto es el "Bono de Prórroga".

El artículo 11 faculta al Poder Ejecutivo provincial a implementar regímenes de incentivos sobre la producción incremental y otros proyectos específicos de inversión. El artículo 12 establece que los contratos suscriptos entre la provincia y las empresas concesionarias serán ratificados por ley de la Legislatura, y el artículo 13 especifica que los acuerdos de prórroga comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, con un plazo máximo de diez años.

El Anexo 1 de la ley detalla las condiciones generales y particulares de la convocatoria a las empresas concesionarias. Entre los puntos más relevantes, se destaca la extinción de las concesiones y el régimen de sanciones. La extinción de las concesiones se establece en el artículo 14 del anexo, que indica que la falta de inscripción en el Registro Provincial de Prórroga de Concesiones de Explotación, la no presentación de planes de inversión satisfactorios o la falta de consenso en la negociación, entre otros factores, pueden llevar a la extinción de la concesión al vencimiento de su plazo de vigencia. En tales casos, la provincia podrá convocar a licitación pública para adjudicar dichas áreas a nuevas empresas que cumplan con las condiciones estipuladas.

El régimen sancionatorio, detallado en el artículo 15 del anexo, contempla multas y otras penalidades para las concesionarias que incumplan sus obligaciones. Las sanciones pueden ser aplicadas por vías administrativas o judiciales y abarcan desde multas monetarias hasta la caducidad de la concesión en casos de incumplimientos graves o reiterados. Las multas serán determinadas por la gravedad del incumplimiento, con un procedimiento claro para la notificación, descargo y ejecución de las sanciones.


 

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