5 de agosto de 2024
BARILOCHE
La CSJ desestimó el fallo que le embargaba las cuentas al Ipross
En 2021 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló un amparo contra Ipross que tenía como penalidad el embargo de las cuentas, y ahora finalmente la Corte Suprema desestima nuevamente el amparo
La Corte Suprema de Justicia de Nación actuó frente al amparo presentado por una afiliada del Ipross en 2021 y ratificó la decisión que, en aquel entonces, tomó el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El amparo de Bariloche hacia el Ipross establecía la penalidad de embargo de cuentas por incumplimiento, al dar lugar al reclamo de una afiliada por la cobertura total y el pago adelantado de una internación en Buenos Aires, mientras que la obra social venía haciendo la cobertura total mediante reintegros.
La obra social planteó que la orden era de imposible cumplimiento, debido a que no se pueden efectuar pagos directos a instituciones que no son prestadoras, y debe pasar a ser vía reintegro, según especifica la Ley N° 2753.
El caso siguió su curso ante el STJ y la CSJ, hasta que esta semana la Corte rechazó la queja de Bariloche y ratificó la decisión del STJ de anular todas las actuaciones, considerando arbitraria la decisión de Bariloche de obligar al Ipross a eludir procedimientos administrativos, y sostuvo que el cambio de categoría por discapacidad que requiere el paciente tiene que ser aprobada por la Agencia Nacional de Discapacidad, y que la obra social no podía gestionar el trámite.