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Jueves, 26 diciembre 2024
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13 de agosto de 2024
NEUQUEN

Atención estatales: Provincia aplicará descuentos a los deudores impositivos

Este martes, mediante el Boletín Oficial, se oficializó la ley que permitirá realizar deducciones a los sujetos que reciban retribuciones de alguno de los tres poderes del Estado Provincial y tengan obligaciones vencidas. Cuáles son los alcances de la norma

Atención estatales: Provincia aplicará descuentos a los deudores impositivos
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El Boletín Oficial de la provincia de Neuquén publicó hoy la promulgación de la Ley N° 3451, sancionada a finales de julio por la Legislatura provincial, que faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia a descontar de las retribuciones de sus empleados las deudas vencidas que mantengan con el Estado provincial.

El artículo 1° de la ley establece que estos descuentos se aplicarán a quienes perciban retribuciones del Estado a través de cualquiera de los tres poderes, o de cualquier empresa o dependencia estatal, siempre que sus salarios superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. El artículo 2° especifica que esta medida afecta a diversas categorías de empleados, incluyendo desde altos funcionarios del Poder Ejecutivo hasta diputados provinciales y personal superior del Poder Legislativo y Judicial.

Además, la ley permite que otros empleados del Estado, no comprendidos en el artículo 2°, puedan adherir voluntariamente a este régimen de descuentos, según lo estipulado en el artículo 3°.

En el caso de deudas con el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo o la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, el artículo 4° aclara que el procedimiento será aplicable a todos los sujetos mencionados en el artículo 2°, sin importar el monto de sus retribuciones.
Los descuentos aplicados no podrán exceder el 10% de las retribuciones para quienes perciban hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles, o el 20% para quienes superen tres salarios mínimos, vitales y móviles, según lo dispuesto en el artículo 5°. Además, se establece que estos descuentos no podrán afectar cuotas alimentarias o litis expensas, tal como lo señala el artículo 6°.

En ese marco, el Ministerio de Economía, Producción e Industria designó como la autoridad de aplicación de esta ley, encargada de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo los descuentos, previa intimación para regularizar las deudas, garantizando así el debido proceso, conforme al artículo 8°.

Finalmente, la ley invita a los municipios de la provincia a adherir a esta normativa y adoptar medidas similares en relación a sus acreencias, según lo establece el artículo 9°.
 

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