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Domingo, 24 noviembre 2024
Argentina
20 de agosto de 2024
REFORMA DEL ESTADO

Firma digital y reforma laboral: cuáles son los principales cambios que se vienen

El presidente Javier Milei publicó el decreto que amplía las posibilidades para validar y registrar la firma digital. Por su parte, Federico Sturzenegger anticipó en las últimas horas que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la ley Bases.

Firma digital y reforma laboral: cuáles son los principales cambios que se vienen
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El Gobierno amplió por decreto la disposición que regula la firma digital con el objetivo de permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota. Hasta ahora, solo se podía realizar de manera presencial.

El domingo, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, adelantó que se encontraba lista para ser publicada la modificación de la normativa que, según dijo, permitirá "que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa".

Los cambios al decreto de firma digital

La ampliación fue publicada este martes mediante el decreto 743/24 que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el mencionado ministro Sturzenegger.

Allí se modifica el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019 que habilitó la firma digital. Hasta ahora, el párrafo señalaba que la verificación de los datos de identidad debía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros.

Sin embargo, a partir de la publicación del nuevo decreto, la normativa queda de la siguiente manera: "(...) Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

Además, modifica el artículo 27 del mismo decreto 182/19 que hasta ahora señalaba que "La presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus autoridades de registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital". A partir de ahora, la presencia física "no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

Reforma laboral

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anticipó en las últimas horas que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la ley Bases, entre otras medidas que trabaja el Ejecutivo.

El ministro aseguró que "la Ley Bases fue la ley que tuvo más tiempo de debate en la historia de Argentina". "El resultado es sumamente generoso por parte del Congreso en las atribuciones que nos concedió para reformar el Estado. Le ha dado mucha libertad a Milei para que en este primer año haya una reforma importante en la estructura del Estado", agregó Sturzenegger en declaraciones televisivas.

Ley Bases: esta es la reforma laboral aprobada en el Congreso

Blanqueo Laboral

Entre los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Con respecto a estos últimos, aclara que "cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación". Entre los beneficios que se otorgan, aparecen la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Este último beneficio se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Fondo de cese laboral

En el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Ampliación del período de prueba

En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Derechos previsionales

Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

Flexibilización de las relaciones laborales

Se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.

Nuevas causas de despido

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

Indemnización especial por despido discriminatorio

La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

Tercerización laboral

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

Funcionamiento de sindicatos

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

Licencia por embarazo

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.
 

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