1 de octubre de 2024
NEUQUEN
Consulta Popular: qué dice la letra chica de la Ley
Este martes se publicó en el Boletín Oficial la norma que permitirá la participación de la ciudadanía, de manera vinculante y no vinculante, sobre asuntos de interés de la Provincia. Qué condiciones se establecen
Hoy se publicó en el Boletín Oficial de Neuquén la Ley N° 3461, sancionada el pasado 5 de septiembre, que establece los procedimientos y condiciones para la realización de consultas populares vinculantes y no vinculantes en la provincia. La nueva normativa reglamenta los artículos 310 y 311 de la Constitución provincial, y tiene como principal objetivo incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.
La Ley organiza las consultas en dos categorías principales: vinculantes, que tienen carácter obligatorio, y no vinculantes, donde la participación es opcional y el resultado no condiciona la decisión final de los poderes convocantes. Sin embargo, ambas modalidades buscan fomentar la transparencia y la accesibilidad, garantizando que los ciudadanos puedan expresar su opinión de manera clara y segura.
En las consultas vinculantes, la Ley establece que su aprobación debe ser decidida por mayoría absoluta en la Legislatura. Una vez ratificada por el electorado, la Ley sometida a consulta no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo y entrará en vigencia automáticamente. Además, si una Ley es rechazada, no podrá ser sometida nuevamente a consulta dentro de un plazo de dos años.
Por otro lado, las consultas no vinculantes permiten la participación digital, una modalidad que debe cumplir con estrictos estándares de seguridad y accesibilidad, asegurando que todos los ciudadanos habilitados puedan participar. Los resultados obtenidos de estas consultas no son obligatorios, pero serán considerados en las decisiones finales de los poderes públicos.
La Ley también establece que todas las consultas, tanto vinculantes como no vinculantes, deben seguir las disposiciones de la Ley Electoral provincial y contar con la supervisión de la Justicia Electoral. Las preguntas formuladas en las consultas deben ser claras y objetivas, evitando inducir al electorado a una respuesta determinada.