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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
26 de octubre de 2024
RIO NEGRO - GENERAL ROCA

La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de una tasa municipal

El máximo organismo de Justicia no hizo lugar a un reclamo presentado por el Ejecutivo municipal que rechazaba la declaración de inconstitucionalidad por el cobro de un impuesto a camiones que transportan productos alimenticios

La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de una tasa municipal
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la Municipalidad de General Roca, provincia de Río Negro, que rechazaba una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia por la cual se declara de inconstitucional el cobro de un impuesto a camiones que transportan productos alimenticios.

Dicho fallo del STJ de la Provincia fue emitido en el año 2023 y declaró la incompetencia del Ejecutivo municipal en el cobro del tributo, en el marco de la causa “Cedisur S.A. y otros con la Municipalidad de General Roca acción de inconstitucionalidad”.

Entre sus argumentos, desde la Justicia rionegrina esgrimieron en su momento que los productos que transportan las empresas “son previamente verificados por la autoridad competente conforme al Código Alimentario Argentino, que los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal y que la compañía posee certificación de buenas prácticas de manufacturas de IRAM”.

El STJ recordó que “el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites”.

La sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional excede el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales”.

Y determinó que “la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional” y constituye una “duplicación de los controles que genera mayores costos” a las empresas.
 

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