31 de octubre de 2024
NEUQUEN - VILLA LA ANGOSTURA
Revés para Ginóbili: los mapuches acusados de usurpación fueron sobreseídos
Hace instantes se dio a conocer un fallo del juez Ignacio Pombo en el que se dictó el sobreseimiento para siete integrantes de la comunidad Paicil Antriao, acusados por el delito de usurpación en terrenos ubicados en Villa la Angostura que son propiedad del reconocido basquetbolista bahiense
Hace instantes se dio a conocer un fallo del juez Ignacio Pombo en el cual se dictó el sobreseimiento para siete miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, acusados por el delito de usurpación de terrenos ubicados en la localidad neuquina de Villa la Angostura que son propiedad del reconocido basquetbolista oriundo de Bahía Blanca, Emanuel Ginóbili.
Durante la audiencia realizada en horas del mediodía, el planteo del fiscal Adrián De Lillo no tuvo el respaldo del magistrado Pombo, quien por el contrario avaló el pedido de sobreseimiento del abogado defensor de las personas acusadas, integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao. El juez consideró que la acción penal está extinguida, y sugirió la vía de la justicia civil para buscar una solución.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal, las personas acusadas debían ser juzgadas por el delito de usurpación (el inicio del juicio estaba agendado para el próximo 16 diciembre).
Sobre este escenario, y como cuestión preliminar al inicio del juicio, el abogado defensor solicitó los sobreseimientos con el argumento de que los plazos del proceso penal estaban vencidos y que la acción penal se encontraba prescripta.
Los argumentos de De Lillo para requerir el rechazo del sobreseimiento, y a los que adhirieron los abogados querellantes que representan a las víctimas, fueron en términos generales dos:
Sobre el vencimiento de plazos, sostuvo que existió un proceso de diálogo entre las partes para buscar una solución del conflicto, que estuvo a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación del MPF. Este proceso fue voluntario de todas las partes e implicó la suspensión de los plazos por acuerdo entre estas partes, sin la necesidad de autorización jurisdiccional, en los términos del artículo 79 del Código Procesal Penal.
El fiscal del caso remarcó que desde noviembre de 2019 cuando comenzó la mediación “nunca existió controversia en este aspecto hasta agosto de 2024 cuando la querella pidió el cese del proceso de mediación”. En este sentido, puntualizó que el abogado defensor “nunca manifestó oposición” hacia dicho proceso.
Respecto al planteo sobre la prescripción de la acción penal, el fiscal del caso indicó que existe un informe de la Policía del pasado 7 de octubre de 2024, que señala que las usurpaciones continúan. “El despojo de la propiedad se mantiene mientras el ocupante se mantiene; acá estamos en presencia de un delito permanente”, destacó. Añadió que “el plazo de prescripción no comenzó a correr porque deben empezar a computarse cuando el delito cesa; los lotes siguen ocupados acá, por ende no ha comenzado a correr dicho plazo”.
Asimismo, señaló que de acuerdo a doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, el plazo de tres años de duración del proceso penal fijado por el Código Procesal Penal en el artículo 87 es inconstitucional.
El juez de garantías señaló durante la audiencia de hoy que, de acuerdo a su interpretación, “el despojo es la acción típica penada y no la ocupación” en el delito usurpación, y que se trata de un “delito instantáneo de efectos permanentes”.
Además, consideró que los plazos de prescripción de la acción penal comenzaron a correr en las fechas en que se cometieron cada uno de los hechos. Sostuvo que, sobre lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo para computar la prescripción es mayo de 2019, cuando se requirió la apertura del juicio (luego se interrumpió por acuerdo de las partes para iniciar un proceso de mediación y conciliación que fue desistido este año).