11 de noviembre de 2024
RIO NEGRO
Por riesgo de contaminación, la Justicia frenó un proyecto de urbanización en San Antonio Oeste
El STJ de la Provincia ordenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste detener los planes de urbanización en áreas contaminadas por plomo hasta que no se complete una remediación completa de la zona
Un reciente fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ordenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste abstenerse de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en áreas impactadas por la contaminación de plomo. Esta decisión surge en respuesta a una medida cautelar presentada por el Defensor General Ariel Alice y firmada por el juez Ricardo Apcarián, en calidad de juez de amparo. La medida busca preservar la salud pública al impedir desarrollos urbanos en terrenos que aún no han sido completamente remediados.
El fallo se basa en una sentencia firme respaldada previamente por la Corte Suprema de Justicia, que exige el cumplimiento de una serie de pasos antes de realizar intervenciones en el suelo urbano afectado por plomo. Hasta el momento, el Municipio de San Antonio Oeste no ha acreditado el cumplimiento de dichos pasos, lo cual motivó a la Justicia a dictar una medida precautoria “hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas”, indicó el juez Apcarián en su resolución.
La intervención judicial comenzó cuando el Defensor General alertó que, pese a que el área de urbanización propuesta difiere en cierta medida de la iniciativa original, la prohibición de innovar en terrenos afectados por plomo sigue vigente. En caso de que el Municipio busque revocar esta disposición, la decisión deberá ser adoptada por la totalidad del STJ.
La medida se fundamenta en estudios técnicos realizados por universidades y organismos especializados, además de un informe de la Multisectorial local, los cuales resaltan los riesgos ambientales y de salud derivados de una posible dispersión de los contaminantes.
El fallo del juez Apcarián subraya la necesidad de priorizar el “principio de prevención y el principio precautorio del daño ambiental” en situaciones donde exista la posibilidad de riesgo para la salud. En su sentencia, el magistrado destacó que la lógica establecida en el pronunciamiento judicial anterior exige que, antes de considerar cualquier desarrollo urbanístico, se complete la remediación de los suelos y se verifique “fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud”.
El Municipio había argumentado que el proyecto de urbanización se encuentra a entre 300 y 1.000 metros de las zonas contaminadas y no en terrenos directamente afectados. Sin embargo, el juez concluyó que la información aportada no es suficiente para descartar el riesgo para los futuros habitantes de esa área, dado que los estudios presentados no contemplan adecuadamente la adaptación de esos terrenos para fines residenciales.
Diversos informes técnicos acompañaron el proceso judicial. El Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro advirtió sobre los riesgos de contaminación aún presentes, dado que factores ambientales, como el viento y la lluvia, facilitan la dispersión de los metales pesados. Por su parte, el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar) señaló que, si bien el sistema de escorias está parcialmente estabilizado, la incorporación de agua podría reactivar los procesos de lixiviación y migración de metales.
Adicionalmente, el Consejo Asesor de Planificación y Participación Ciudadana, representado por la Escuela Superior de Ciencias Marinas de la Universidad Nacional del Comahue, informó sobre la dispersión de metales pesados hacia áreas vecinas debido a la escorrentía superficial y las condiciones climáticas.
El juez Apcarián concluyó que el principio precautorio requiere actuar ante la posibilidad de un daño ambiental grave o irreversible, incluso cuando no se cuenta con certeza científica absoluta sobre el impacto de las contaminaciones. “La ausencia de información o certeza científica no debe ser utilizada como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces”, remarcó el fallo.