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Lunes, 9 diciembre 2024
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27 de noviembre de 2024
NEUQUEN

Juicio político: qué dice la Constitución y por qué se apela a la inhabilidad moral

Existe una especie de vacío en la Carta Magna provincial ya que no se contempla la posibilidad de jury para el cargo de vicegobernador. La norma da para interpretación y para reformarla haría falta un largo proceso.

Juicio político: qué dice la Constitución y por qué se apela a la inhabilidad moral
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Una palabra falta en el texto del artículo 266 de la Constitución de la provincia de Neuquén y es “vicegobernador”. “Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados y funcionarios que expresamente se determinan en esta Constitución”. 

La norma da para la interpretación y la falta de esta mención específica hizo que los diputados oficialistas y aliados, no evaluaran esta figura para la vicegobernadora, Gloria Ruiz. El proceso es riguroso ya que debe conformarse una comisión investigadora y deben encontrarse causales para iniciarlo. 

Fuentes consultadas por La Tecla Patagonia indicaron que “reformar esta supresión de la Constitución llevaría mucho tiempo ya que debería votarse una adenda. Es un proceso largo y engorroso porque es una reforma a la Constitución”. 

La estrategia entonces para apartar a la Vice de su cargo de manera preventiva fue la de apelar a la figura de inhabilidad moral prevista únicamente para la Legislatura. Se trata de una valoración del cuerpo sobre determinada conducta. Para declararla se requiere el voto de dos tercios de la cámara y la decisión final, es inapelable. 

La propuesta se enmarca en el inciso 25 del artículo 189° de la Constitución Provincial que habilita a declarar, con los 2/3 de los votos de la Cámara, el impedimento de función en el cargo por inhabilidad moral o física.  Entre las atribuciones de la Cámara se establece: “tomar juramento al gobernador y vicegobernador y concederles o negarles licencias o autorización para ausentarse de la Provincia. Admitir o desechar su renuncia y declarar por dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros los casos de impedimento del mismo por inhabilidad física o moral”.  

Además, propone la creación de una comisión investigadora quien será la encargada de analizar las pruebas relacionadas con los hechos denunciados que pesan sobre la vicegobernadora, garantizando su derecho a la defensa y el debido proceso en una instancia posterior a la suspensión. 

Dicho cuerpo estará integrado por los presidentes y las presidentas de todos los bloques que conforman la Legislatura, y tendrá hasta 30 días hábiles para presentar un informe final ante la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia (A), la que tendrá tres días para remitirle el dictamen a la vicegobernadora.

Tras la investigación, se podrá disponer la convocatoria a una sesión especial para decidir, por 2/3 de los votos de la totalidad de los miembros de esta Cámara, la procedencia o no declaración de inhabilidad moral de la vicegobernadora.

La iniciativa dispone la separación preventiva del cargo como medida precautoria y temporal, mientras dure el proceso, en aras de proteger la investigación y garantizar el correcto desarrollo del proceso.

 

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