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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
6 de diciembre de 2024
RIO NEGRO

La CSN ordenó la restitución de un terreno ocupado por mapuches desde 2015

El máximo tribunal falló a favor de Florencio González, titular de un permiso de posesión desde 1986, y rechazó el reclamo de la comunidad Tripal-Co Rating al no acreditar ocupación tradicional del predio de 1.914 hectáreas en El Cuy

La CSN ordenó la restitución de un terreno ocupado por mapuches desde 2015
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que ordena la restitución de un terreno de 1.914 hectáreas ubicado en El Cuy, provincia de Río Negro, a Florencio González, titular de un permiso de posesión precario otorgado en 1986 y cuya ocupación se remonta a 1956. La decisión se basó en la ausencia de pruebas que acrediten la ocupación tradicional y pública del terreno por parte de la comunidad mapuche Tripal-Co Rating, que lo había habitado desde 2015.

El litigio se originó cuando González presentó un interdicto de recobrar la posesión tras ser desalojado por Florentino Colicheo y otros integrantes de la comunidad. Los demandados argumentaron que la ocupación estaba amparada por la Ley 26.160, que suspende desalojos en casos de propiedad comunitaria indígena. 

Sin embargo, el máximo tribunal determinó que esa protección requiere acreditar fehacientemente la ocupación tradicional del territorio, lo cual no se verificó en este caso.
La Corte enfatizó que la propiedad comunitaria reconocida en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, no puede violar el derecho a la propiedad privada garantizado por los artículos 14 y 17. Además, consideró que la inclusión de la comunidad en el listado del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para relevamiento no sustituye la prueba de ocupación tradicional exigida por la normativa.

En ese sentido, el fallo confirmó resoluciones previas de la justicia provincial, que también habían rechazado la solicitud de suspensión de la restitución. La medida marca un precedente en la interpretación de la Ley 26.160, subrayando la necesidad de cumplir con requisitos estrictos para acceder a la protección prevista por la norma.


 

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