10 de diciembre de 2024
BAJO LA EDAD MINIMA
A partir de ahora, los jóvenes de 18 años podrán portar armas
El Gobierno estableció una modificación en el artículo 55 de la ley 20.429 – Ley Nacional de Armas y Explosivos- que se hizo pública a través del Boletín Oficial.
Los jóvenes de 18 años podrán portar armar y estarán amparados por ley. Así lo dispuso el Gobierno a través de la modificación en el artículo 55 de la ley 20.429.
La actualización se describe dentro en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece.
“A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Poder Ejecutivo sobre el cambio implementado.
El texto publicado este martes, lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Cabe resaltar que este artículo establece una serie de requisitos que debe cumplir la persona para portar armas.
Algunos que se pueden mencionar son no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.
En este sentido, destacaron que la idea original del proyecto era introducir nuevas modificaciones que contribuyan a “promover y facilitar el acceso legal y legítimo a la tenencia de armas de fuego”.