16 de enero de 2025
JUDICIALES
Oficializaron la Ley de Colegiación Pública para abogados en Santa Cruz
La normativa establece nuevas reglas para el ejercicio profesional de los licenciados en derecho en la Provincia, incluyendo la creación del Colegio Público de Abogados y nuevas disposiciones éticas, disciplinarias y sociales
La provincia de Santa Cruz oficializó la Ley N° 3913, que regula la colegiación pública obligatoria para los abogados a través de su publicación en el Boletín Oficial. Esta normativa, sancionada por la Legislatura Provincial el 12 de diciembre de 2024, define los lineamientos para el ejercicio de la profesión, crea el Colegio Público de Abogados de Santa Cruz y establece un marco ético y disciplinario para los matriculados.
Uno de los puntos destacados de la ley es la obligación para los abogados de inscribirse en el nuevo Colegio como requisito indispensable para ejercer en el ámbito provincial. Este organismo, que tendrá su sede principal en Río Gallegos y una subsede en Caleta Olivia, administrará la matrícula, velará por el cumplimiento de las normas deontológicas y actuará como intermediario entre los profesionales y el Estado en asuntos relacionados con la justicia.
El texto de la ley contempla la creación de un Tribunal de Disciplina, encargado de evaluar y sancionar las conductas que vulneren las disposiciones del Código de Ética que también instituye la normativa. Este tribunal será integrado por profesionales del derecho designados de manera transparente, y sus decisiones estarán orientadas a garantizar la calidad y la ética en el ejercicio profesional.
Otro aspecto clave es la obligatoriedad de brindar asistencia jurídica gratuita a las personas sin recursos económicos, responsabilidad que recaerá sobre el Colegio Público de Abogados. Este servicio será regulado para garantizar la cobertura en toda la provincia, asegurando un acceso equitativo a la justicia.
La ley también establece un régimen electoral para la elección de las autoridades del Colegio, que ejercerán sus funciones de manera ad honorem, y detalla los requisitos para la matriculación, incluyendo la presentación de antecedentes profesionales, cumplimiento de capacitaciones y el respeto a las normas éticas.
En cuanto a las sanciones, la normativa define un sistema progresivo que incluye apercibimientos, suspensiones y, en casos graves, la cancelación de la matrícula. Asimismo, se prevén incompatibilidades claras para evitar conflictos de interés y preservar la integridad del sistema judicial.
El gobernador de Santa Cruz, en el decreto de promulgación, destacó que la Ley N° 3913 no solo regula el ejercicio profesional, sino que también busca fortalecer la transparencia, la ética y la profesionalización del sector. Además, subrayó que esta normativa es un paso importante para mejorar la calidad del servicio de justicia en la provincia y garantizar un acceso más equitativo a la misma.
La ley también incluye disposiciones transitorias para la implementación gradual del Colegio Público de Abogados, previendo su total operatividad en un plazo de 12 meses. Durante este tiempo, se designarán las primeras autoridades y se coordinará el traspaso de funciones de las asociaciones profesionales existentes.