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Lunes, 31 marzo 2025
Argentina
4 de marzo de 2025
NEUQUEN

La Legislatura cambia de marcha y se alista para darle inicio al período ordinario 2025

Este jueves el cuerpo sesionará por primera vez para que tomen estado parlamentario una serie de proyectos impulsados desde el Ejecutivo que conduce Rolando Figueroa. Entre ellos está Ficha Limpia, una iniciativa que el Gobernador sigue bien de cerca

La Legislatura cambia de marcha y se alista para darle inicio al período ordinario 2025
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Luego de la sesión preparatoria que se llevó a cabo la semana pasada y del acto de apertura del período ordinario 2025 que encabezó el sábado por la mañana el gobernador Rolando Figueroa, la Legislatura de Neuquén cambia de marcha y se alista para darle inicio a un año que será de intensa actividad legislativa a partir de numerosos proyectos de ley que impulsará desde el Ejecutivo el exdiputado nacional del MPN.

En primer lugar, en horas de la mañana de este miércoles habrá Labor Parlamentaria para definir el cronograma de trabajo de cara a la sesión que se llevará adelante el jueves entrante, en la cual solamente pasarán a comisiones proyectos que quedaron pendientes del año pasado y que aun no fueron tratados en el recinto legislativo.

Lo más destacado tiene que ver con un proyecto propio del Gobierno provincial sobre Ficha Limpia, una iniciativa que a grandes rasgos impide que quienes tengan condenas por delitos dolosos confirmadas en segunda instancia puedan ser candidatos a cargos electivos.

El proyecto, al cual tuvo acceso La Tecla Patagonia, indica en su Artículo 1 que “se implementa en la provincia del Neuquén el instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas incursas en los supuestos que por esta ley se determinan, temporalmente, no puedan ser candidatos a cargos representativos como así tampoco designados para integrar el Gabinete provincial”.

Por su parte, el Artículo 2 del proyecto señala que se modifica el Artículo 68 del Código Electoral de la Provincia, Ley 3053, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 68: No pueden ser candidatos para cargos representativos:
A) Los imputados contra quienes exista resolución judicial de prisión preventiva. Esta inhabilitación cesará en caso de recuperar la libertad.

B) Los condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena. Cesará en caso de que la sentencia sea revocada. Quedan exceptuados los delitos establecidos en el Título II -Delitos Contra el Honor- del Libro Segundo del Código Penal.

C) Los condenados por delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley Nacional 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivos agravantes; cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena. Cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

D) Los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430; cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena. Cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

E) Los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho.

F) Los deudores alimentarios morosos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley 2333.

G) Los que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género previsto en la Ley 3233.

H) Los que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública. Esta inhabilitación se extiende por el plazo que se disponga. Cesará en caso de que sea revocada.

I) Las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales.
 

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