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Miércoles, 5 marzo 2025
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5 de marzo de 2025
NEUQUEN

En qué consiste el Fondo Neuquino para la Vivienda que Figueroa elevó a la Legislatura

El sábado 1 de marzo ingresó al recinto un proyecto impulsado desde el Ejecutivo que tiene por finalidad paliar la crisis habitacional en la Provincia. El mismo tomará estado parlamentario en la sesión que se realizará mañana. Qué dice la letra chica de la iniciativa

En qué consiste el Fondo Neuquino para la Vivienda que Figueroa elevó a la Legislatura
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El sábado 1 de marzo, luego de inaugurar el período de sesiones ordinarias 2025 en la Legislatura de Neuquén, el gobernador Rolando Figueroa elevó al cuerpo una serie de proyectos que tomarán estado parlamentario en la sesión que se llevará a cabo mañana.

Uno de los más destacados tiene que ver con un proyecto para crear un Fondo Neuquino para la Vivienda, el cual tiene por finalidad paliar la crisis habitacional en la Provincia.

“Pretendemos con este fondo abordar una gran problemática que conduciremos desde el Estado y que es la del acceso a una solución habitacional”, sostuvo Figueroa en el discurso que brindó el sábado por la mañana en la Legislatura provincial.

La Tecla Patagonia accedió al proyecto de ley que fue elevado por el Ejecutivo que conduce el exdiputado nacional. Qué dice la letra chica del mismo.

El Artículo 1 indica “créase el Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV), como una herramienta destinada a brindar asistencia financiera para el desarrollo de soluciones habitacionales en el ámbito de la Provincia”.

El Artículo 2 señala “el Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV), funcionará en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), con destino al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación; y el que se integrará con los siguientes recursos:

A) Los recursos provenientes del recupero financiero de operatorias de viviendas, créditos y mejoramientos habitacionales, ejecutados, gestionados o financiados por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y/o la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), a excepción de aquellos en los que se hayan pactado condiciones particulares con los organismos externos que hubieran aportado al financiamiento. 

B) Aportes del estado provincial equivalentes, como mínimo, a los recursos provenientes de los recuperos previstos en el inciso a) del presente artículo, los que serán transferidos de acuerdo a la metodología que determine la reglamentación. 

C) Recursos que se obtengan a través de convenios particulares con capital privado que de manera colectiva o individual se vinculen con el administrador del Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV). 

D) Aportes de organismos provinciales, nacionales, municipales, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. 

E) Recursos provenientes de los descuentos efectuados a beneficiarios en concepto de uso de viviendas institucionales y de alquileres bajo gestión o administración del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), en las condiciones que determine la reglamentación. 

F) Legados y donaciones. 

G) Los recursos que se obtuvieren por la inversión de los fondos administrados por el Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV). 

H) Todo otro recurso que corresponda de acuerdo al objetivo de esta ley.

El Artículo 3, por su parte, indica que “los recursos del Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV) serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente la construcción, refacción y/o reparación de viviendas, obras de infraestructura y demás acciones que tengan por objeto dar solución al problema habitacional en la Provincia del Neuquén, incluida entre ellas la posibilidad de subsidiar tasas de créditos hipotecarios concedidos por entidades bancarias públicas o privadas”.

El Artículo 4 alega que “el Poder Ejecutivo queda facultado a determinar la naturaleza jurídica del Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV), pudiendo adoptar la forma de cuenta especial, fideicomiso y/o cualquier otra que se estime conveniente para su funcionamiento”.

El Artículo 5 expresa: “Las soluciones habitacionales que se impulsen con financiamiento del Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV) podrán ser ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad detente el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y/o la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), entidades intermedias, la Provincia, Municipios, la Nación y/u organismos dependientes de los mismos y/o los particulares, de conformidad a las condiciones que se acuerden en los convenios correspondientes”.

Finalmente, el Artículo 6 señala: “El administrador del Fondo Neuquino para la Vivienda (FNV) estará facultado a celebrar convenios de colaboración con Municipios y/o Comisiones de Fomento, con el objetivo de asistir en la gestión del recupero de las soluciones habitacionales provistas en cada localidad, pudiendo reconocerse por su gestión el desarrollo de futuras soluciones habitacionales en la jurisdicción en proporción a los fondos que efectivamente se recaudasen por su intervención”.



 

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